Las normas generales de comercialización para frutas y hortalizas frescas y sus mezclas están establecidas por normativa comunitaria de forma que se establece que sólo se podrán comercializar si son de calidad sana, cabal y comercial y si en ellos figura la indicación del país de origen. También se establece que las normas de comercialización son aplicables en todas las fases de comercialización incluidas la exportación e importación (lo que implica que los productos importados las tienes que cumplir).
La normativa comunitaria establece los detalles de la norma general, en la que se fijan los requisitos mínimos de calidad, de madurez, las tolerancias y el marcado de origen del producto.
La normativa establece también normas específicas para una serie de productos: manzanas, cítricos, kiwis, lechugas y escarolas, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates. Estas normas se corresponden con las normas internacionales de la CEPE-ONU (Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas) y establecen, además de los requisitos de la norma general, la definición del producto, su clasificación en categorías, calibrado, las características comerciales, así como una lista no exhaustiva de variedades para algunos de ellos. A todos los productos que no cuenten con norma específica se les aplica la general, salvo las excepciones que establece la reglamentación comunitaria.
El cumplimiento de las normas de comercialización es responsabilidad del tenedor, se entenderá por «tenedor» cualquier persona física o jurídica que posea físicamente los productos en cuestión.