1. Promoción:
Se puede conceder ayuda para medidas de información y promoción de los vinos de la Unión:
a) En los Estados miembros, con el fin de informar a los consumidores sobre el consumo responsable del vino y los sistemas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión;
b) En los terceros países, para mejorar su competitividad, pudiendo consistir en acciones concretas de información y promoción: relaciones públicas, promoción y publicidad, participación en ferias y exposiciones, campañas de información y estudios de nuevos mercados mercado y para evaluar los resultados de las medidas de información y promoción.
Los vinos que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos con Denominación de Origen Protegida (DOP), con Indicación Geográfica Protegida (IGP) o aquellos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
La contribución de la Unión para esta medida no puede superar el 50% de los gastos subvencionables.
2. Reestructuración y Reconversión de viñedos:
Con la finalidad de incrementar la competitividad de los productores vitivinícolas se puede conceder una ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.
Son subvencionables las actividades de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de los viñedos y como novedad a partir de 2014, el reglamento comunitario incluye la posibilidad de dar apoyo a la replantación de viñedos tras producirse un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente de un EEMM´, siempre que los citados EEMM decidan financiar estas actividades dentro de su Programa de Apoyo.
Esta expresamente excluida la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.
El objetivo de la ayuda es contribuir a los costes de las operaciones de la reestructuración y reconversión de viñedos y compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.
La contribución de la Unión para los costes de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 50%. Para las regiones menos desarrolladas y ultraperiféricas dicha contribución no podrá superar el 75%.
3. Inversiones:
Se concederá una ayuda a las inversiones, tangibles o intangibles, en instalaciones de transformación, infraestructura vinícola, estructuras e instrumentos de comercialización para la producción o comercialización de los productos vitivinícolas, con los siguientes objetivos:
a) Mejorar el rendimiento global de la empresa.
b) Mejorar la adaptación a las demandas del mercado.
c) Aumentar la competitividad.
d) Mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
El apoyo máximo se dará a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas. Este apoyo máximo, será del 40% con carácter general, del 50% en las regiones menos desarrolladas y del 75% en las regiones ultraperiféricas.
4. Innovación:
Se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, que tengan como objetivo mejorar la comercialización y competitividad de los productos vitícolas de la Unión. Se puede incluir acciones de transferencia de conocimiento.
El apoyo máximo será del 40% con carácter general, del 50% en las regiones menos desarrolladas y del 75% en las ultraperiféricas.
5. Destilación de subproductos:
Existe la obligación de eliminar todos los subproductos de la vinificación como medida para fomentar la calidad de los vinos elaborados.
Se podrá conceder una ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación que no podrá superar el 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido.
El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda sólo se utilizará con fines industriales o energéticos para evitar falseamiento de la competencia.
6. Cosecha en verde:
Consistente en la destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmaduros de una parcela. Se podrá financiar con fondos de la Unión hasta el 50% de los costes directos de la destrucción o eliminación de los racimos más la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o eliminación
7. Fondos mutuales:
Se establece un sistema de apoyo a los agricultores que quieran asegurarse contra las fluctuaciones del mercado, pudiéndose sufragar únicamente con fondos de la Unión los costes administrativos para el establecimiento de fondos mutuales.
8. Seguro de cosecha:
Mediante esta medida se pretende salvaguardar la renta de los productores frente a catástrofes naturales, climatología adversa y enfermedades o plagas.