A partir del 19 de abril de 2020, es de aplicación el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) 764/2008.
El reconocimiento mutuo es un principio que se aplica en el ámbito de la libre circulación de mercancías. Por este principio, cualquier producto comercializado legalmente en un Estado miembro se podrá poner en el mercado de otro Estado miembro, aunque no cumpla todas sus normas técnicas, excepto en circunstancias estrictamente definidas.
Es conveniente aclarar que, para que se considere que una mercancía se comercializa legalmente en otro Estado miembro, esta ha de cumplir las normas pertinentes aplicables en ese Estado miembro y debe estar disponible para los usuarios finales de dicho Estado miembro.
Con el fin de garantizar la efectiva aplicación del reconocimiento mutuo, y facilitar que los operadores puedan probar que un producto se comercializa legalmente en otro Estado miembro, el Reglamento (UE) 2019/515 establece un sistema de declaración voluntaria, en la que se indican aquellos requisitos mínimos para declarar que se cumplen las normas nacionales en un determinado Estado miembro.
En materia de la puesta en el mercado español de productos fertilizantes procedentes de otros Estados miembros bajo el principio de reconocimiento mutuo, se establece el siguiente procedimiento.