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4 de juliol de 2025

Disponible en la página web hasta el 21 de julio

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La norma adaptará la legislación nacional al nuevo Reglamento de la Unión Europea que regula esta materia

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) mantiene abierto, hasta el día 21 de julio, el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) en el registro comunitario. 


Esta regulación incluye aspectos como las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones y de su cancelación. Así mismo se establecen los procedimientos de las declaraciones de oposición a todas ellas durante la fase nacional.


El real decreto regulará Igualmente la oferta de vino y productos agrícolas con DOP o IGP y actualizará determinadas cuestiones en materia de control oficial de estos distintivos de calidad de ámbito territorial supraautonómico.


Esta iniciativa legislativa responde a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que regula las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como las ETG y los términos de calidad facultativos.


El nuevo real decreto reemplazará al Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, para adecuar la normativa nacional a esta nueva normativa comunitaria, instrumentar de un modo más eficaz los procedimientos a que se refiere y reducir las cargas administrativas.


Además de regular el procedimiento nacional para las DOP e IGP cuyo ámbito territorial sea superior al de una comunidad autónoma y para las ETG, determinados preceptos serán también de aplicación con carácter de legislación básica a aquellas figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito territorial se circunscriba solamente al de una comunidad autónoma y que administrativamente dependen, por tanto, de la correspondiente Administración autonómica.


La nueva norma también incluirá funcionalidades de coordinación de las autoridades competentes de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada. 


La consulta pública está disponible en este enlace
 

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