En el litoral occidental de la Isla de Mallorca y en las aguas exteriores de la zona. Se establece una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera.
El interés en proteger la zona es compartido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares donde la zona de aguas interiores fue declarada reserva marina del Freu de Sa Dragonera mediante el Decreto 62/2016, de 7 de octubre. Con la reserva marina en aguas exteriores se completa la protección de una zona de alto valor ecológico y pesquero y que reúne una gran diversidad de hábitats, especies y comunidades, lo que justifica su protección mediante este tipo de figura.
Nombre | RESERVA MARINA DE LA ISLA DE SA DRAGONERA |
Localización | En el litoral suroccidental de la Isla de Mallorca. Islas Baleares. España. |
Extensión | 1.367 ha (aguas interiores y aguas exteriores) |
Año de Creación | 2020 a través de la Orden Ministerial APA/1024/2020, de 27 de octubre (B.O.E. núm. 292 de 5 de noviembre de 2020) y por el Decreto 62/2016, de 7 de octubre (B.O.I.B. núm. 62 del 17 de mayo de 2016) |
Gestor | Secretaría General de Pesca (MAPA), Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears. |
Fines principales | Reserva marina de interés pesquero |
La costa está formada por numerosos acantilados de origen calcáreo caracterizados por la formación de cuevas submarinas. El litoral combina zonas rocosas con playas de arena fina, algunas de ellas consideradas vírgenes.
La zona reúne gran variedad de hábitats en buen estado, como praderas de Posidonia oceanica, en toda la reserva, si bien ese hábitat alcanza las extensiones más importantes en la zona de aguas interiores junto con fondos arenosos, mientras que en la parte norte predomina una plataforma con bloques caídos de los acantilados y ondulaciones , cubiertos por esa praderas y por macro algas, formando unas comunidades de refugio con alto potencial para la regeneración de multitud de especies: peces (meros, cabrachos, corvallos, congrios, brótolas, gitanos, tordos, sargos y dentones), crustáceos y otros invertebrados como pulpos.
Zonificación
La reserva marina de interés pesquero de la Isla de sa Dragonera abarca las aguas exteriores comprendidas entre las líneas definidas por los siguientes puntos, cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS89 (equivalente a WGS 84):
a. 39º 36,333' N; 002º 21,367' E, morro de Sa Rajada.
b. 39º 35,883' N; 002º 20,333' E, cabo de T
c. La línea de costa O de la isla de Sa Dragonera comprendida entre el cabo de Tramuntana y el cabo de Llebeig.
d. 39º 34,372' N; 002º 18,184' E, cabo de Llebeig.
e. 39º 34,029' N; 002º 18,133' E.
f. 39º 34,580' N; 002º 17,360' E.
g. 39º 36,333' N; 002º 19,958' E.
Dentro de la reserva marina quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS89 (equivalente a WGS 84).
1. Zona de reserva integral. Franja de 0,1 millas de ancho desde el litoral W de la isla, entre el límite nordeste de la reserva marina, frente a cabo de Tramuntana, por el norte, y el límite sur de la reserva marina, frente al cabo de Llebeig, por el sur.
2. Zonas de usos restringidos:
a) Cabo Tramuntana: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral W de la isla entre el límite nordeste de la reserva marina, y el paralelo 39° 35,850' N.
b) Cova de Sa Finestra: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el meridiano 002° 19,560' E y el paralelo 39° 35,510' N.
c) Far Vell: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 35,373' N y el paralelo 39° 35,120' N.
d) Punta de s’Alga: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 34,780' N y el paralelo 39° 34,680' N.
e) Cabo Llebeig: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 34,600' N y el límite sur de la reserva marina, frente a cabo Llebeig.
La reserva marina cuenta con un servicio de vigilancia y seguimiento así como una embarcación.
En aguas exteriores, dentro de la reserva marina, y por fuera de la reserva integral, se permiten las siguientes actividades:
a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades
Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear modalidades ni tener a bordo o usar otros artes y aparejos.
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F., canal 16.
a) Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el caladero nacional del Mediterráneo.
b) Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.
c) Sólo se podrá llevar a bordo y utilizar en el conjunto de la reserva marina (aguas interiores y exteriores) un arte o aparejo cuya longitud máxima no exceda de lo indicado en el cuadro adjunto.
d) La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará permitida los sábados, domingos ni festivos. Los artes deberán ser retirados el viernes a mediodía o a mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el domingo a partir de las 16:00 horas o la tarde del día festivo a partir de las 16:00 horas.
Las modalidades permitidas, con las condiciones de utilización y medidas técnicas de acuerdo con lo establecido en la normativa del caladero nacional del Mediterráneo, son:
a) Palangrillo, con un máximo de 500 anzuelos por embarcación.
b) Potera para cefalópodos.
c) Curricán de superficie. No deberá llevar ningún tipo de lastre y se practicará a más de 3 nudos de velocidad.
En relación al palangrillo se recomienda el cumplimiento de alguna de las siguientes medidas:
Usar cebos poco atractivos para las aves (principalmente gamba/langostino, gusanos).
Calar de noche, procurando minimizar la iluminación a bordo (idealmente combinado con el uso de pesos para hundimiento rápido).
Calar con suficientemente peso para asegurar el hundimiento rápido de la línea (ACAP recomienda 0,3 m/s) (idealmente combinado con calado nocturno).
Calar líneas verticales (con la embarcación parada durante la maniobra de calada).
Además de las medidas anteriores, se recomienda:
No arrojar pescado al mar o vísceras antes o durante la calada.
Realizar caladas cortas y espaciadas entre sí (para evitar que las aves sigan a la barca).
No usar cebo congelado.
b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN: Modalidades.
1. Curricán de superficie, con un máximo de dos líneas por embarcación en acción de pesca. No deberá llevar ningún tipo de lastre y se practicará a más de 3 nudos de velocidad.
2. Volantín con un máximo de una caña o línea por pescador y cuatro anzuelos por línea. Los anzuelos deben ser de anchura superior a 7 mm e inferior a 9 mm
Aparejos: un máximo de dos por licencia, sin que puedan superarse los cuatro aparejos por embarcación.
Especies prohibidas y limitación de tallas y capturas: La Dirección General de Pesca Sostenible regulará mediante resolución el cupo máximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en función de la estacionalidad y de los resultados del seguimiento científico de la reserva marina.
Especie | Nombre común |
---|---|
Dentex dentex | Dentón |
Dicentrarchus labrax | Lubina |
Sciaena umbra | Corvallo |
Epinephelus spp. | Mero |
Mycteroperca rubra | Gitano |
Labrus viridis | Bodión verde |
Labrus merula | Merlo |
Diplodus cervinus | Sargo breado |
Sparus aurata | Dorada |
Zeus faber | Pez de San Pedro |
Scorpaena scrofa | Cabracho |
Días permitidos: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional; en horario de actividad entre el orto y el ocaso del Sol.
No están permitidos los concursos de pesca dentro de la reserva marina.
c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS: Condiciones de acceso.
Temporadas de actividad:
Acceso a la reserva marina Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades de recreo deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F., canal 16.
1. Zonas de buceo.
a) Zona de usos restringidos de Cabo Tramontana.
b) Zona de usos restringidos de Cova de sa Finestra.
c) Zona de usos restringidos de Far Vell.
d) Zona de usos restringidos de Punta de s’Alga.
e) Zona de usos restringidos de Cabo Llebeig.
2. Cupos y temporadas de buceo.
a) Cupos:
– 5.000 inmersiones/año para entidades de buceo.
– 750 inmersiones/año para particulares.
– Número máximo de buceadores por embarcación: 12 para entidades y 6 para particulares.
Los guías de las inmersiones no se contabilizan en el cupo. Habrá un máximo de dos guías por grupo de inmersión.
b) Temporadas.
– Abierta: del 1 de abril al 30 de noviembre.
– Cerrada: del 1 de diciembre al 31 de marzo.
d) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.
En la zona de la reserva integral y en el resto de la reserva únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén previamente autorizadas por la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y evolución de las especies, las aguas y los fondos de la zona.