Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Reservas Marinas de España

ISLA DE ALBORÁN: CARACTERÍSTICAS

Situación

La reserva marina de Alborán se encuentra en el Mediterráneo meridional de Almería y ocupa una superficie de 1650 ha entorno a la isla de Alborán y al bajo de la "Piedra Escuela" al nordeste de la isla. Protege el área entorno a los afloramientos de una dorsal que emerge en un área de transición entre las aguas mediterráneas y las atlánticas cuya mezcla alberga ecosistemas de elevada diversidad. La reserva de pesca constituye un caladero regulado para las pescas y en particular, las de arrastre dirigidas a la gamba roja.

Los fondos son variados y abruptos: hay bajos, cañones y zonas arenosas. A partir de los 60 metros de profundidad se encuentran bosques de alga parda laminaria (Laminaria ochroleuca). La reserva marina tiene gran interés pesquero.



Ficha técnica
Nombre ISLA DE ALBORÁN
Localización Almería, Andalucía. España
Extensión 1.650 ha
Año de Creación 1997, según Orden Ministerial de 31 de julio de 1997 (BOE núm. 204 de 26 de agosto y BOE núm. 233 de 24 de septiembre de 1998) a partir de los estudios realizados por el Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Gestor Secretaría General de Pesca (MAPA)
Fines principales Reserva marina de interés pesquero y Reserva de Pesca

Descripción


Esta reserva se creó una vez realizado el estudio científico encargado por la Secretaría General de Pesca al Instituto Español de Oceanografía, en el marco de un Convenio de Colaboración. El resultado del mismo aconsejó la protección de la zona a la vista, por un lado, de la elevada biodiversidad y riqueza pesquera de la zona, y por otro, de la vulnerabilidad frente a las pescas abusivas, profesionales y recreativas, derivadas de la falta de vigilancia en la zona en los últimos años en los que no ha habido presencia permanente de las fuerzas del Ministerio de Defensa en la isla, como en épocas anteriores. La creación de la reserva marina y de Pesca recibió el respaldo del sector pesquero. La Isla de Alborán constituye la parte emergida de una dorsal, paralela a otras dos situadas más al Norte (Sistema Bético) y al Sur (el Rif). La reserva marina está formada por dos círculos que suman 1.650 ha, y la reserva de pesca por un óvalo de 425.645 ha. El entorno de la Isla de Alborán es una zona de transición, de elevada biodiversidad y riqueza pesquera, en la que las aguas mediterráneas reciben una marcada influencia de las aguas procedentes del Atlántico.

Zonificación


La reserva marina se extiende hasta una milla de la Isla de Alborán, y comprende un círculo de media milla alrededor del punto de coordenadas 35º 57,95'N y 2º 58, 60'W que incluye el bajo de "Piedra Escuela".

Se crean dos reservas integrales, una en el área que se extiende hasta media milla alrededor de la isla de Alborán, y otra que ocupa el área circular de media milla alrededor del bajo de "Piedra Escuela"

Todo ello sobre la base del elevado valor ecológico de estas zonas que contienen espléndidas praderas de algas Laminarias y fondos de coralígeno muy bien conservados.

En la reserva marina, por fuera de las Reservas Integrales, se autorizan las pescas de palangre y cerco y las pescas deportivas al curricán.

La Reserva de Pesca, formada por el óvalo de 425.645 ha, centrado en la Isla de Alborán, comprende caladeros de especies de elevado valor comercial, como los de gamba roja, que explotan barcos con base en su mayoría en Almería. Asimismo, los estudios del Instituto Español de Oceanografía plantean la posibilidad de nuevos recursos pesqueros, con posibilidades comerciales en el futuro.

En la Reserva de Pesca se autorizan las modalidades de arrastre para gamba roja, cerco, artes de anzuelo por aquellos profesionales contemplados en el censo de la reserva sobre la base de su habitualidad en la zona. Se autorizan, igualmente, las pescas deportivas al curricán.

Medios


La reserva marina y de Pesca, al encontrarse en aguas exteriores, son gestionadas por la Secretaría General de Pesca, poniendo ésta los medios necesarios para vigilancia, difusión y seguimiento científico. Para preservar toda esta riqueza biológica y pesquera, la Secretaría General de Pesca (MAGRAMA) ha dotado a la reserva de un servicio de guardapescas que ejerce labores de vigilancia con las embarcaciones "Riscos de Famara", "Las Galeras" y "Punta de la Sirena". Además cuentan con otros equipos de última generación: ROV, prismáticos de visión nocturna, cámara georeferenciada, equipos de buceo, cámara fotográfica submarina, etc.

USOS


a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades y condiciones de acceso.

RESERVA MARINA:

  • Palangre de fondo.
  • Cacea al curricán.
  • Cañas con cebo vivo.
  • Cerco dirigido a pequeños pelágicos.

RESERVA DE PESCA:

  • Arrastre de fondo dirigido a la captura de gamba roja y otras especies de fondo. Prohibido por dentro de la isóbata de 70 metros. Se efectuará según uno de los siguientes planes de pesca:

Plan A: Periodo de actividad de 5 a 10 días. En todo caso, los buques deberán cesar su actividad y regresar a puerto antes de transcurridos 10 días desde la fecha de salida.

Plan B: Periodo de actividad de 5 días por semana.

En el despacho constará el plan elegido.
Cualquier variación en el plan de pesca elegido se comunicará de inmediato a la Dirección General de Pesca Sostenible o al órgano competente en materia de pesca marítima en el litoral.

  • Palangre de fondo, palangre de superficie, otros artes de anzuelo.
  • Cerco dirigido a pequeños pelágicos.
  • Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, y a la vista del estado de los recursos, la Secretaría General de Pesca  podrá autorizar la pesca profesional con otros artes y aparejos.
  • Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrán autorizarse campañas experimentales dirigidas a la pesca de coral rojo, cuyo fin sea demostrar la posibilidad de una pesquería que, empleando artes selectivos, sea rentable y segura.
  • La autorización para el ejercicio de las diferentes modalidades se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo específico de cada modalidad, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona de la siguiente forma:

Para arrastre de fondo: Estar censados en esa modalidad en el caladero Mediterráneo, solicitar la inclusión a la Dirección General de Pesca Sostenible, acompañando a la solicitud, certificación de la Capitanía Marítima, habiendo sido autorizado por la Secretaría General de Pesca, ha sido despachado en alguna ocasión para la pesca en la zona regulada.

Otras modalidades permitidas: Estar incluido en el censo por modalidad que corresponda en el caladero mediterráneo y acreditar una habitualidad mínima de sesenta días en el ejercicio de la pesca en esa modalidad en los caladeros de la zona.


b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO: Modalidades y condiciones de acceso.



RESERVA MARINA Y RESERVA DE PESCA:

  • Cacea al curricán. Excepcionalmente y en función del estado de los recursos, la Secretaría General de Pesca podrá autorizar la pesca con línea de mano o caña.
  • Se establecen dos temporadas:

Alta: del 1 de mayo al 31 de octubre.

Baja: del 1 de noviembre al 31 de marzo.


c) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.

Se permiten los muestreos científicos, por fuera de la reserva integral y previa autorización de la Secretaria General de Pesca.

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