Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Reservas Marinas de España

CABO DE GATA - NÍJAR: CARACTERÍSTICAS

Situación

Se encuentra en la provincia de Almería, al pie de la Sierra de Cabo de Gata y se extiende frente a una franja costera de más de 45 Km entre Carboneras al Norte y la punta de Cabo de Gata al Sur.

La superficie total protegida alcanza las 12.200 ha, junto con las aguas protegidas del Parque Natural de Cabo de Gata - Níjar, siendo la extensión de la reserva marina de 4.613,45 ha.

En los fondos se alternan superficies rocosas y arenosas. Alberga las praderas más meridionales de Posidonia oceanica.

El fin de la reserva marina es la protección, regeneración y el desarrollo de los recursos de interés pesquero para el mantenimiento de las pesquerías sostenibles que permitan a los pescadores artesanales de la zona preservar su modo de vida tradicional.



Ficha técnica
Nombre CABO DE GATA - NÍJAR
Localización Almería, Andalucía. España
Extensión 4.653 ha
Año de Creación 1995, según Orden Ministerial de 3 de julio de 1995 (B.O.E. núm. 165 de 12 de julio). A partir de estudios realizados por el Instituto Español de Oceanografía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Gestor Secretaría General de Pesca (MAPA)
Fines principales Reserva Marina de interés pesquero

Descripción


Después de múltiples contactos con las Administraciones Pesquera y Medioambiental de la Junta de Andalucía, se puso en evidencia la necesidad de proteger ciertos enclaves marinos de la costa de Almería, contenidos inicialmente en la norma de creación del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

En 1995 se publica la Orden Ministerial por la que se crea la reserva marina, en su totalidad en aguas exteriores, delimitada en su parte exterior por la línea de una milla náutica y en su parte interior por las líneas de base rectas.

Las aguas de la reserva, de gran transparencia, albergan variadas comunidades mediterráneas en las que se hace sentir la influencia de las aguas atlánticas, lo que les confiere un elevado valor biogeográfico. Plantas como Posidonia, algas y variadas especies de invertebrados y vertebrados pueblan la reserva.

Zonificación


De las seis zonas marinas de máxima protección, dos de ellas pertenecen exclusivamente al Parque Natural: Punta Javana y Morrón de los Genoveses. Las cuatro zonas restantes son reservas integrales compartidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación : Cabo de Gata, Punta de Loma Pelada, Punta de la Polacra, y Punta de la Media Naranja, definidas por las siguientes coordenadas geográficas:

Cabo de Gata:

  1. l 36º 43,14'N y L 2º 11,70'W
  2. l 36º 42,40'N y L 2º 11,70'W
  3. l 36º 42,20'N y L 2º 10,95'W
  4. l 36º 43,20'N y L 2º 10,95'W

Punta de Loma Pelada:

  1. l 36º 46,65'N y L 2º 3,65'W
  2. l 36º 26,65'N y L 2º 2,80'W
  3. l 36º 47,70'N y L 2º 2,30'W
  4. l 36º 47,62'N y L 2º 2,67'W
  5. l 36º 46,75'N y L 2º 3,53'W

Punta de la Polacra:

  1. l 36º 50,07'N y L 2º 0,30'W
  2. l 36º 49,60'N y L 2º 0,0'W
  3. l 36º 50,40'N y L 1º 58,90'W
  4. l 36º 51,45'N y L 1º 58,90'W

Punta de la Media Naranja:

  1. l 36º 56,33'N y L 1º 54,15'W
  2. l 36º 55,70'N y L 1º 54,80'W
  3. l 36º 55,60'N y L 1º 54,70'W
  4. l 36º 55,85'N y L 1º 53,90'W
  5. l 36º 56,25'N y L 1º 53,50'W
  6. l 36º 57,00'N y L 1º 53,40'W
  7. l 36º 57,00'N y L 1º 53,70'W

Por fuera de estas zonas se autorizan las pescas profesionales, practicadas por las comunidades pesqueras locales.

Medios


Para preservar toda esta riqueza biológica y pesquera, la Secretaría General de Pesca ha dotado a la reserva de un servicio de guardapescas que ejercen labores de vigilancia con dos embarcaciones de apoyo:"Riscos de Famara", "Las Galeras" y "Punta de las Sirenas", además cuentan con otros equipos de ultima generación para la mejora de misma: ROV, prismáticos de visión nocturna, cámara georeferenciada, equipos de buceo, cámara fotgrafica submarina, etc.

USOS

a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades y condiciones de acceso.



EN AGUAS EXTERIORES Y FUERA DE LA RESERVA INTEGRAL:

Solo se autoriza la pesca marítima profesional de trasmallo y cerco, a las embarcaciones que aparezcan el censo específico publicado por la Secretaría General de Pesca. Para poder ser incluidas en el censo específico, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona. La habitualidad se acreditará mediante los despachos o certificaciones al efecto expedidas por el Secretario de la Cofradía correspondiente.


b) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.



EN AGUAS EXTERIORES Y FUERA DE LA RESERVA INTEGRAL

Las autorizaciones para su realización se deberán obtener de la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca.


c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS: Modalidades y condiciones de acceso.

EN AGUAS EXTERIORES Y FUERA DE LA RESERVA INTEGRAL

Se permite el buceo autónomo, previa solicitud de autorización en la Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

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