La Administración pesquera española considera que a los buques comunitarios que desarrollan su actividad bajo licencias privadas en países terceros sin acuerdo de pesca comunitario deben exigírsele los mismos requisitos que a los buques que operan en el marco de acuerdos concluidos por la UE.
En este sentido, aparte de las preceptivas licencias del tercer país, todos los buques españoles deben obtener un permiso temporal de Pesca expedido por la Secretaría General de Pesca, que incluye la exigencia de aplicación de toda la normativa pertinente tanto de la UE como de las Organizaciones Regionales Pesqueras, así como la normativa nacional relevante.
A fin de garantizar que los buques que obtienen licencias privadas en terceros países operan con absoluta seguridad jurídica y de evitar posibles problemas de falsedad de licencias, intervención de agentes no autorizados, etc, la Administración española aplica desde finales de 2012 un sistema de verificación de licencias a través de la red de Embajadas españolas y delegaciones de la UE en los terceros países.