La regulación de las especies de protección diferenciada viene regulada en el artículo 10 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el anexo II, se debe disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del titular de la embarcación. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III.
La autorización específica, que deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, tendrá un período de validez de tres años y su renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización de su validez.
Además, el titular de la autorización deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV, y que remitirá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los cinco primeros días de cada mes, incluso si no se hayan obtenido capturas.
Las especies de protección diferenciada sometidas a un plan de recuperación se regularán por la normativa específica conforme a los respectivos planes de recuperación que pudieran adoptarse y son las siguientes:
Así mismo, según lo establecido en la Disposición Final Sexta de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, el Besugo (Pagellus bogaraveo) se añade como una nueva fila de especie sometida a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores..