En el marco del nuevo periodo de programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para España para el periodo 2014-2020, se encuentra el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), regulado por el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2014, publicado en el DOUE el 20 de mayo.
La elaboración del Programa Operativo del FEMP, implica la necesidad de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con lo establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental (LEA).
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento de Disposiciones Comunes -RDC-), establece que las evaluaciones ex ante incorporarán, cuando proceda, los requisitos de la evaluación estratégica medioambiental. Asimismo, en el anexo I del Reglamento (UE) nº 771/2014 se indica que se presentará en el anexo del PO un “Informe de la evaluación estratégica ambiental (EAE)”.
A la vista de la necesidad de llevar a cabo el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica para la consecuente aprobación del PO FEMP, se redactó el “Documento Inicial Estratégico”, del PO FEMP 2014-2020, conforme el artículo 18 de la LEA el cual se remitió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (órgano ambiental).
Dicho documento fue sometido a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas por parte del órgano ambiental, y a partir de las observaciones recibidas elaboró, un Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico (DAEA), aprobado por Resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el cual se incluye la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que el promotor debe utilizar en los estudios y análisis posteriores y que se deben materializar en el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE).
Así pues, se ha elaborado el Estudio Ambiental Estratégico teniendo en consideración, conforme el artículo 20 de la LEA, las determinaciones incluidas en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.
De conformidad con el artículo 21 de la LEA, dicho Estudio Ambiental Estratégico, junto a una versión inicial del PO del FEMP 2014-2020, se somete a información pública durante, un periodo de 23 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Publicado en el BOE nº 192 del 12/08/2015.
Las observaciones que se consideren oportunas en relación a dichos documentos podrán ser remitidas a la Dirección General de Ordenación Pesquera utilizando la siguiente dirección de correo electrónico: uaifop@magrama.es