Autoridad responsable de la certificación de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su comunicación a la Comisión, en cumplimiento del artículo 58.1 del Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Fondo Europeo de la Pesca.
Designación de las autoridades
1. En relación con el Programa operativo, el Estado miembro deberá designar a las siguientes instancias:
(...)
c) una Autoridad de auditoría, independiente desde el punto de vista funcional de las autoridades de gestión y de certificación, responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control.
Según figura en el Programa operativo español, la Autoridad de auditoría será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las competencias de la Intervención General del Estado, como Órgano de Auditoría de la aplicación del FEP en España se encuentran recogidas en el artículo 61.1 y el artículo 71.2 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio relativo al Fondo Europeo de Pesca y aquellas que figuran en el artículo 46 del Reglamento de Aplicación del FEP:
Funciones de la Autoridad de auditoría
1. La Autoridad de auditoría de un Programa operativo tendrá, en particular, los siguientes cometidos:
a) asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control del Programa operativo;
b) garantizar que las auditorías de las operaciones se basan en una muestra representativa que permita verificar el gasto declarado;
c) presentar a la Comisión, en el plazo de nueve meses a partir de la presentación del Programa operativo, una estrategia de auditoría en la que figuren los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), el método que vaya a aplicarse, el método de muestreo utilizado para las auditorías de las operaciones, así como una planificación indicativa de las auditorías a fin de garantizar que los principales organismos sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación;
d) garantizar que la Autoridad de gestión y la Autoridad de certificación reciban toda la información necesaria sobre las auditorías y controles efectuados;
e) a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de 2008 a 2015:
i) presentar a la Comisión un informe anual de control que recoja las conclusiones de las auditorías realizadas durante el período de doce meses anterior que termine el 30 de junio del año de que se trate en el marco de la estrategia de auditoría del Programa operativo y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa. El primer informe que se presente antes del 31 de diciembre de 2008 abarcará el período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008. La información correspondiente a las auditorías llevadas a cabo en el período posterior al 1 de julio de 2015 se incluirá en el informe final de control que debe respaldar la declaración de cierre a que se refiere la letra f),
ii) emitir un dictamen, basado en los controles y auditorías realizados que se hayan realizado bajo su responsabilidad, sobre si el sistema de gestión y control funciona efectivamente para ofrecer garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la Comisión son correctos y de que, en consecuencia, pueden darse garantías suficientes de que las transacciones conexas son legales y regulares,
iii) presentar, cuando se requiera según el artículo 85, una declaración de cierre parcial que analice la legalidad y la regularidad de los gastos de que se trate;
f) presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017, una declaración de cierre en la que se determine la validez de la solicitud de pago y la legalidad y regularidad de las operaciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos, que deberá sustentarse en un informe final de control.
Establecimiento de los sistemas de gestión y control
2. La descripción a que se refiere el apartado 1 deberá ir acompañada de un informe en el que se expongan los resultados de una evaluación del establecimiento de los sistemas y se emita un dictamen sobre la conformidad de dichos sistemas con lo dispuesto en los artículos 57 a 61. Si en el dictamen se formulan reservas, el informe deberá señalar la gravedad de las deficiencias.
El Estado miembro informará a la Comisión de las medidas correctoras que hayan de adoptarse así como del calendario de su aplicación, y posteriormente confirmarán que se han aplicado las medidas y que se han retirado las correspondientes reservas.
El informe mencionado en el primer párrafo se considerará aceptado, y se efectuará el primer pago intermedio, en las siguientes circunstancias: