El artículo 63 del Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca establece la creación de un Comité de seguimiento en relación con el Programa operativo, de acuerdo con la Autoridad de gestión y previa consulta con sus interlocutores.
Comité de seguimiento cuyo objeto es asegurarse de la eficacia y la calidad de la ejecución del Programa operativo, con el fin de alcanzar los objetivos específicos del Programa.
Está presidido por la Autoridad de gestión del Programa operativo, que recae en la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El Comité de seguimiento establece su reglamento interno ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro en cuestión, y ha sido aprobado de acuerdo con la Autoridad de gestión, con el fin de ejercer sus funciones de conformidad con el Reglamento Fondo Europeo de la Pesca.
Una vez constituido formalmente el Comité de seguimiento del Programa operativo, el 26 de febrero de 2008 y aprobados los criterios de selección de proyectos se inician los procedimientos para acceder a ayudas con cargo al Fondo Europeo de la Pesca, en base a las convocatorias publicadas mediante Órdenes Ministeriales por parte de los Órganos Intermedios de Gestión de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.