El 27 de Julio de 2006 se publicó el Reglamento del Consejo Nº 1198/2006, relativo al nuevo Fondo Europeo de la Pesca, que estará vigente en el período de programación 2007-2013, sustituyendo al anterior Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).
Este fondo no se articula dentro de los Fondos estructurales de la Unión Europea, sino que se encuadra en la nueva categoría "Conservación y Gestión de los Recursos Naturales", (junto a la agricultura y el desarrollo rural), con lo cual, la relación entre el desarrollo económico del sector pesquero y el respeto por los recursos y el medioambiente marino adquiere mayor relevancia. No obstante, el FEP sigue teniendo un componente estructural muy importante, y en su funcionamiento comparte la misma filosofía y casi idénticos procedimientos que los Fondos estructurales.
Para ello, y siguiendo la política de simplicidad propuesta en la reforma de la política pesquera común, se ha optado por delimitar claramente la financiación en materia pesquera en un número de normas reducidas y específicas para el sector. La apuesta por una mayor concreción se observa también en la programación del mismo, articulándose como los Fondos estructurales, en torno a programas plurianuales y reduciendo los documentos programáticos:
1. Se hace necesario la aprobación de un Plan Estratégico Nacional, basado en un análisis de la realidad del sector pesquero nacional por parte de los Estados miembros, según su propio funcionamiento institucional interno. El resultado deberá ser, lograr la definición de sus debilidades, problemas y oportunidades, así como las principales líneas de acción, de cara a eliminar o reducir los aspectos negativos de la realidad del sector pesquero, a partir del aprovechamiento y capitalización de esas oportunidades.
2. Como plasmación del anterior, se elaborará un único Programa operativo, tanto para las zonas de convergencia, como para las de no convergencia, en una manifestación más de la simplicidad por la que se aboga desde la Comunidad Europea.
3. Dada la complicada situación actual, que está afectando de manera especial al sector pesquero por el constante incremento del precio del gasoil, el Programa operativo se está viendo sometido a una reordenación con la finalidad de establecer una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas. Reestructuración que queda establecida a través del Reglamento (CE) Nº744/2008 del Consejo de 24 de julio. Esta medida, que se desarrollará en las mismas condiciones para todos los Estados miembros, está destinada a la mejora estructural y de viabilidad económica a largo plazo del sector cuyo marco financiero no podrá rebasar los límites de los créditos de compromiso 2007-2013 establecidos en el FEP.
No obstante, al igual que el IFOP, el FEP ha sido creado para llevar a cabo los objetivos y metas diseñados por la Política pesquera común. Dicha política aboga por la adaptación de la capacidad de la flota al estado actual de los recursos, procurando al mismo tiempo, un aumento de la competitividad del sector y de todas las áreas del mismo, pesca extractiva, industrial y comercial, a través del fomento del valor añadido de los productos pesqueros, la incorporación de los sistemas de gestión de calidad y medio ambiente en los procesos de producción del sector, la innovación y el desarrollo de nuevas técnicas respetuosas con el medio ambiente y la seguridad del trabajo a bordo.
Y por último incorporar en este proceso a las zonas dependientes de la pesca, que estén sufriendo procesos de ajuste, a través de un nuevo enfoque territorial de desarrollo, que hace protagonistas del mismo a los habitantes de dichas zonas. Y todo esto, siempre con la ayuda y en colaboración con las organizaciones que representan los intereses colectivos del sector.
Un principio de alcance global dentro del FEP es la necesidad de respetar la igualdad entre hombres y mujeres, y fomentar la perspectiva de género en todas las etapas de aplicación de los programas nacionales. El Fondo apoya el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas entre organizaciones que promueven la igualdad de oportunidades. Las estrategias de desarrollo local candidatas a la financiación del Fondo, también tendrán que proporcionar soluciones a medida para mejorar las competencias profesionales, la capacidad de adaptación y el acceso al empleo, destinadas en particular a las mujeres.
El Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consejo de 27 de Julio de establecimiento del FEP, cuyas disposiciones de aplicación vienen recogidas en el Reglamento (CE) Nº 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo, establece cinco ejes de acción, en los cuáles se clasifican los distintos tipos de medidas que podrán financiarse con cargo al FEP y que son los siguientes:
Eje 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria.
Eje 2: Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
Eje 3: Medidas de interés público.
Eje 4: Desarrollo sostenible de las zonas de pesca.
Eje 5: Asistencia técnica.
Fondo Europeo de la Pesca
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
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