Las bases se sientan en el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y el reglamento que lo desarrolla: Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
El Reglamento establece un sistema de la Unión Europea (UE) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
El Reglamento funciona junto el régimen de control de la pesca de la UE para el control, la inspección y la aplicación de las normas de la política pesquera común por parte de las autoridades nacionales de los Estados miembros que forman la UE.
Por lo tanto, cierra el círculo de control al regular el acceso, el desembarque y el transbordo de productos pesqueros en puertos de la UE de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de terceros países, así como el tránsito, la importación, el transporte y la transformación de productos pesqueros, en un Estado distinto del de abanderamiento antes de entrar en la UE.
También se aplica a las capturas de los buques comunitarios que vayan a exportarse a terceros países con los que previamente se hayan formalizado acuerdos.
Esta norma exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la introducción de los productos de la pesca en la UE y a la exportación de capturas de buques comunitarios a terceros países que lo requieran.
Se entiende por buque pesquero cualquier buque independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros, incluidas las embarcaciones de apoyo, los buques factoría de transformación del pescado y los buques que intervienen en transbordos, así como los buques de transporte equipados para el transporte de los productos de la pesca, con excepción de los buques porta-contenedores.
Se aplicará a los productos de la pesca que cumplan con los siguientes requisitos:
Los incluidos en el Capítulo 03 y partidas 1604 y 1605, de la NC (nomenclatura combinada), con exclusión de los establecidos en el anexo I del Reglamento INDNR.
La UE establece una lista de de los buques que practican una pesca INDNR (IUU vessel list), que se actualiza periódicamente:
El Reglamento permite a la UE tomar medidas contra los Estados que no colaboran o que necesitan mejorar en la lucha contra las actividades pesqueras ilegales.
En primer lugar, la UE formula una advertencia; después puede identificar y poner en una lista negra a estos Estados por no luchar contra la pesca INDNR.
El Reglamento prohíbe o somete a controles adicionales la importación en la Unión de productos de la pesca que vayan acompañados de un certificado de captura validado por las autoridades de estos países.
En el siguiente enlace de la Comisión Europea, pinchando sobre Overview of IUU procedures, se puede acceder a la lista de países con tarjeta amarilla (pre-identificados) y roja (identificados):