Se presenta este Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca turismo, al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido por el artículo 18.1 de la ley 27/2006, de 18 de julio.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, establece como objetivo de la Política Pesquera Común garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyen a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.
Una de las formas de contribuir a esta sostenibilidad es mediante la introducción de medidas de diversificación. La diversificación pesquera, supone nuevas fuentes de ingresos para el sector pesquero. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordina y fomenta el desarrollo de las distintas actuaciones de diversificación que sean implantadas.
En el ámbito del turismo pesquero o marinero, la actividad de la pesca turismo, por sus condiciones particulares, requiere de un desarrollo normativo sobre medidas específicas, dirigido a garantizar la puesta en práctica de ésta actividad, así como su control conforme a las distintas normativas competentes y compatibles con las normativas autonómicas en materia turística con incidencia en el ámbito pesquero de competencia exclusiva estatal.
Respecto a un posible impacto ambiental, la pesca turismo es una actividad que promueve el conocimiento sobre el mar y el respeto a sus valores, por tanto puede tener un valor añadido para la protección ambiental.
Fecha de Inicio: 9 de junio de 2016
Fecha de Fin: 25 de junio de 2016
Buzón: comerpm@magrama.es