En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, mediante el cual se ha establecido un nuevo procedimiento destinado a mejorar el proceso de elaboración de normas europeas, se procede a someter a consulta la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los programas plurianuales de prospección; las notificaciones relativas a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias; las excepciones temporales a las prohibiciones de importación y a los requisitos especiales de importación, así como el establecimiento de procedimientos para su concesión; los requisitos temporales de importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo; el establecimiento de los procedimientos para la elaboración de listas de vegetales de alto riesgo; el contenido de los certificados fitosanitarios; el uso de pasaportes fitosanitarios, y en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de informes sobre las zonas demarcadas y las prospecciones de plagas.
El artículo 50 y el artículo 79, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, establecían que la Comisión presentara al Parlamento Europeo y al Consejo, antes de finales de 2021, informes sobre la aplicación y la eficacia de las medidas de importación, así como la experiencia adquirida por los operadores con la ampliación del pasaporte fitosanitario a todos los vegetales para plantación. La Comisión presentó dichos informes el 10 de diciembre de 2021 y en ellos se señalaban los ámbitos que debían seguir debatiéndose para mejorar la eficacia y la aplicación práctica de las normas fitosanitarias y de los controles oficiales. Estos debates tuvieron lugar en 2022 con los responsables fitosanitarios de los Estados miembros, así como con asociaciones de la Unión relacionadas con la sanidad vegetal, y en ellos se llegó a la conclusión de que era necesario introducir determinadas mejoras en el sistema, lo cual solo era posible si se modificaba el Reglamento. Además, se detectaron nuevas mejoras a través de elementos derivados de la experiencia adquirida por la Comisión durante los cinco primeros años de aplicación del Reglamento.
El objetivo de esta propuesta, por tanto, es mejorar las disposiciones existentes en el ámbito de la sanidad vegetal, en particular mejorando la seguridad jurídica y la claridad para las autoridades competentes y los operadores profesionales, tanto en la Unión como en terceros países; aumentando la transparencia, la flexibilidad y la coherencia de los procedimientos reglamentarios de la Unión; y contribuyendo, a través de la digitalización, a la racionalización de las obligaciones de información y las tareas administrativas relacionadas con ellas.
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