Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Participación pública. MAPA

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  • a) Para la consulta pública previa –el cuestionario– del artículo 26.2: Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015,  de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que da nueva redacción a los artículos correspondientes al procedimiento de elaboración normativa de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desde el día 2 de octubre, todo anteproyecto de ley o proyecto de reglamento que se inicie por el departamento ha de someterse como trámite previo a su redacción, a la consulta pública prevista en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, salvo que concurran cualquiera de las causas tasadas que se expresan en dicho artículo 26.2 o por razón de urgencia debidamente acreditada, conforme señala el artículo 27.2 b).
  • b) Para la audiencia e información públicas del artículo 26.6: Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015,  de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que da nueva redacción a los artículos correspondientes al procedimiento de elaboración normativa de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desde el día 2 de octubre, todo anteproyecto de ley o proyecto de reglamento que se tramite por el departamento ha de someterse al trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley de Gobierno (sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, prevista en el artículo 26.2), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, salvo que concurran cualquiera de las causas tasadas que se expresan en dicho artículo 26.6.
  • c) Para la audiencia e información públicas del artículo 26.6 cuando además se trate de una norma de carácter ambiental (26.6 + Ley 27/2006): Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015,  de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que da nueva redacción a los artículos correspondientes al procedimiento de elaboración normativa de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desde el día 2 de octubre, todo anteproyecto de ley o proyecto de reglamento que se tramite por el departamento ha de someterse al trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley de Gobierno (sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa prevista en el artículo 26.2), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, salvo que concurran cualquiera de las causas tasadas que se expresan en dicho artículo 26.6. Asimismo, a través de esta página se difunden los anteproyectos de ley, reglamentos, planes y programas que lleva a cabo el Ministerio para que los ciudadanos los valoren con anterioridad a su aprobación y así garantizar el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente previsto en la Ley 27/2006.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

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