Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Peste Porcina Clásica

En esta página

Ficha de la enfermedad

La PPC es una enfermedad altamente contagiosa que afecta a suidos, tanto domésticos como salvajes. Está causada por un virus de la familia Flaviviridae, género Pestivirus, y se caracteriza por originar lesiones hemorrágicas y tener normalmente un curso fatal en sus formas agudas, afectando a animales de todas las edades. La PPC debe ser descartada ante cualquier caso que curse con cuadro hemorrágico o de sintomatología nerviosa. La mortalidad y morbilidad suelen ser muy elevadas, si bien también se han descrito cepas de menor virulencia que causan infecciones crónicas o leves, con importantes pérdidas de neonatos y alteraciones de la fertilidad.

Virus de la familia Flaviviridae, género Pestivirus

Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)

De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Hospedadores: Especie porcina

Período de incubación: 2-14 días

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Marco reglamentario

La estrategia para manejar el riesgo de Peste Porcina Clásica, se integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación ante la PPC, encontrando:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La PPC se incluye en el artículo 5 como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La PPC aparece categorizada como A+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas inmediatas para su erradicación ante su detección, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1). 

Mientras que, a nivel nacional, destacamos:

La ley 8/2003 de sanidad animal.

Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino (actualmente modificado por el programa de vigilancia sanitaria porcina)


Manual práctico de operaciones

Este manual práctico de operaciones en la lucha contra la Peste Porcina Clásica sirve como guía de trabajo a los Servicios Veterinarios Oficiales para poder ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de sospecha y de confirmación de un foco de PPC, así como para luchar contra los vectores de enfermedad, y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria , así como con la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal en nuestro país.

Ponemos a vuestra disposición la Guía de Campo, que es una versión resumida del manual práctico de operaciones, para que pueda servir de guía de consulta rápida

Información epidemiológica sobre la situación de la enfermedad

En la actualidad, todos los Estados miembros de la UE cuentan con estatus oficialmente libre según reconocimiento oficial de la OMSA. Sin embargo, en las últimas décadas se han declarado focos en algunos países del centro y este de Europa, tanto en explotaciones de cerdos domésticos como en poblaciones de jabalíes silvestres. 

En España la PPC fue una enfermedad endémica desde el año 1952 hasta su erradicación en 1986. Mediante la Decisión 89/420/CE se reconoció a España como oficialmente indemne de PPC a nivel comunitario. Con posterioridad se han producido dos brotes con carácter epizoótico uno en 1997-1998 y otro en 2001-2002, ambos solventados con éxito.

En la actualidad España está declarada como país libre de PPC a nivel internacional gracias a haber pasado con éxito el proceso de reconocimiento de estatus de libre establecido por la OMSA para ciertas enfermedades. A continuación se incluye el dossier enviado a la OMSA.

Programas nacionales de vigilancia

Programa nacional de vigilancia sanitaria porcina

Los objetivos del programa son determinar la situación sanitaria de la cabaña porcina nacional con respecto a la peste porcina africana, a la peste porcina clásica y a la enfermedad vesicular porcina y demostrar el estatus de libre según los criterios establecidos por la OIE,  sirviendo a su vez como instrumento que contribuye a la detección temprana de la enfermedad. El programa rebajó el número de muestras a recoger en relación a la PPC en 2014, dada la situación de estabilidad de los últimos años en toda Centro Europa.


Componentes del programa en relación a la vigilancia de la PPC:

  • Vigilancia Activa:  Vigilancia serológica de explotaciones (600 explotaciones / 11.400 sueros / año)
  •  Vigilancia Pasiva a través de la comunicación de cualquier síntoma compatible con la enfermedad a los SVO.

Programa nacional de vigilancia sanitaria porcina (2024)

Programa nacional de vigilancia sanitaria en jabalíes

Los jabalíes pueden actuar de reservorio de la PPC contribuyendo a su mantenimiento y difusión en las zonas afectadas, lo que puede conducir a situaciones de endemicidad que dificultan la erradicación de la enfermedad. De hecho, la lucha contra la PPC en los jabalíes es uno de los mayores retos a los que se enfrentan los países afectados, teniendo que poner en marcha medidas de control específicas en la fauna silvestre para conseguir la completa erradicación de la enfermedad.

Un programa de vigilancia de la PPC en jabalíes se hace necesario para demostrar la ausencia de enfermedad o infección y garantizar el mantenimiento del estatus sanitario de España como zona libre de la enfermedad. Por otro lado, contribuirá a la detección temprana en caso de presencia de la enfermedad en las poblaciones de suidos salvajes. Para la consecución de este último objetivo, la detección temprana, es fundamental que las personas relacionadas con los jabalíes como cazadores o agentes forestales comuniquen de forma inmediata a los Servicios Veterinarios de su CA cualquier síntoma compatible o mortalidad que detecten en el campo.

Programa nacional de vigilancia epidemiológica en jabalíes (2024)

Resultados del último programa nacional de vigilancia de jabalíes disponible

 

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.