Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Peste Equina

En esta página

Ficha de la enfermedad

Virus de la familia Reoviridae, género Orbivirus.

Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)

Hospedadores: Equinos. Ocasionalmente: elefantes, onagros, camélidos, perros.


El periodo de incubación es de 7 a 14 días.

LNRLaboratorio Central de Sanidad Animal de Algete.

Más información aquí

Marco reglamentario

Se integran una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional. 

De modo que, desde la Unión Europea encontramos:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. El muermo aparece categorizada como A+D+E, como enfermedad que no está presente en la Unión y por la que deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia siendo, además, una enfermedad sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación y por la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia. 

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista. 

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de  30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).

Mientras que, a nivel nacional destacamos:

La Ley 8/2003 de sanidad animal.

La normativa específica frente a esta enfermedad viene establecida por el Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.

Manual práctico de operaciones en la lucha frente a la Peste Equina Africana

Este manual práctico de operaciones en la lucha frente a la Peste Equina Africana sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Peste Equina Africana, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria  y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.

Para garantizar una desinsectación eficaz es necesario, entre otros aspectos, usar un insecticida que sea efectivo frente al vector en cuestión. En el siguiente enlace ponemos a vuestra disposición una lista de productos comerciales registrados en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios del MAPA y en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas y Biocidas del MSCBS.

Lista de insecticidas de uso en entorno ganadero


Información epidemiológica sobre la situación de la enfermedad

La PEA es originaria y endémica en determinadas regiones de África desde donde periódicamente se siguen notificando brotes de la enfermedad en équidos domésticos.

 
Los últimos episodios de PEA en España de produjeron entre los años 1987 y 1990, como consecuencia de la importación de cebras de Namibia, que resultaron ser portadoras asintomáticas del virus de la Peste Equina (vPEA). España se declaró libre de PEA el 1 de diciembre de 1993. 

En mayo de 2012, la infección por el virus de la peste equina se añadió a la lista de enfermedades para las que la OIE tiene en marcha un procedimiento de reconocimiento oficial del estatus sanitario.

En el siguiente documento se podrá encontrar información actual e histórica de la evolución de la enfermedad. Información epidemiológica Peste Equina a nivel mundial. (Octubre 2020).

Programa nacional de vigilancia, control y erradicación

El programa de vigilancia frente a la peste equina estará basado en tres componentes:

A) Vigilancia específica frente a la PEA:

 
- Programa de vigilancia activa serológica en équidos. En la zona de mayor riesgo se tomarán 14 muestras por provincia durante los meses de marzo-abril.

 
- Programa de vigilancia pasiva en équidos. De forma continua en todo el país.

B) Vigilancia común para varias enfermedades vectoriales:

 
- Programa de vigilancia entomológica.

Peste Equina Africana.

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.