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La brucelosis es el nombre general de las infecciones causadas por especies del género Brucella en los animales o en el hombre. El ganado bovino en España se vio afectado principalmente por Brucella abortus y raramente por Brucella melitensis, mientras que el ganado ovino y caprino estaba afectado fundamentalmente por Brucella melitensis. En los últimos años se han producido casos esporádicos por Brucella suis biovar 2.
Clínicamente la enfermedad se caracteriza por la presencia de abortos, retención de placenta, orquitis, epididimitis y raramente artritis, con excreción de los microorganismos en las descargas uterinas y en la leche.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
Agente causal: Brucella abortus, Brucella melitensis y Brucella suis, bacterias de la familia Brucellaceae y género Brucella.
Hospedadores: Bovinos, pequeños rumiantes, otras especies domésticas y silvestres, y humanos.
El periodo de incubación: variable según el estado del hospedador y de la vía de entrada.
El marco de lucha contra las enfermedades producidas por Brucella es amplio y debe tener en cuenta la normativa aplicable a los diferentes niveles administrativos: autonómico, nacional, comunitario e internacional.
En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que incluye en su Anexo II a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, tras su modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, habiéndose categorizado como D y E en Artiodactyla distintos de Bison ssp., Bos ssp., Bubalus ssp., Ovis ssp. y Capra ssp. (en los cuales se ha categorizado además como B).
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
Asimismo, es aplicable a nivel UE el denominado “paquete de higiene”, compuesto por los Reglamentos (CE) 852/2004, 853/2004 y 882/2004, y sus modificaciones, relativos a, respectivamente, la higiene de los productos alimenticios; la higiene de los alimentos de origen animal; y los controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Este último reglamento se ha derogado por el Reglamento 625/2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
A escala nacional, la Ley 8/2003, de sanidad animal y el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y sus modificaciones, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales; así como el Real Decreto 1440/2001.
A nivel europeo, los Programas Nacionales, aprobados y cofinanciados por la UE se rigen por la normativa europea específica de cofinanciación.
Como guía de trabajo para los Servicios Veterinarios Oficiales existen manuales prácticos sobre la investigación epidemiológica a realizar a través de la encuesta epidemiológica, sobre la toma de muestras y el seguimiento de casos de sueros sospechosos. Asimismo es aplicable la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
Manual de toma de muestras para el diagnóstico etiológico de brucelosis por métodos bacteriológicos.
Protocolo de seguimiento en casos de sueros sospechosos (SCSS) en áreas libres de enfermedad
En este apartado se podrá encontrar información actual e histórica de la evolución de la brucelosis en España.
Mapas de prevalencia e incidencia de brucelosis ovina y caprina
La evolución de la situación sanitaria de la brucelosis en España de manera gráfica se puede observar en los siguientes mapas:
Mapa de la incidencia máxima en animales por comarcas (2007-2019)
Mapa de la prevalencia máxima en rebaños por comarcas (2007-2019).
Informes Técnicos sobre los resultados anuales de los Programas Nacionales de Erradicación de la brucelosis.
En la UE:
En la OMSA:
Información y publicaciones de interés en la UE:
http://ec.europa.eu/food/audits_analysis/index_en.htm
Opinión científica de EFSA sobre métodos de diagnóstico de brucelosis:
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/432
Otra información de interés:
Modificaciones del Reglamento: