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Descripción: parásitos protozooarios del Género Bonamia, B. ostreae y B. exitosas que infectan los hemocitos de varias especies de ostras causando trastornos fisiológicos y la muerte del animal según el hospedador y las condiciones ambientales. La transmisión se produce a través de la ingestión de partículas infectivas liberadas que entran en la hemolinfa procedentes del intestino.
Las infecciones por Bonamia exitiosa y Bonamia ostreae son cruciales en la acuicultura de ostras debido a su alta mortalidad, por lo que provoca pérdidas económicas significativas, pudiendo afectar a la biodiversidad marina. Estas enfermedades requieren estrictas medidas de bioseguridad y manejo para evitar su propagación y mitigar su impacto.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
L.N.R.: Instituto de investigaciones marinas. CSIC (Vigo). LNR
El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1882 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, clasifica a la Bonamia Exitiosa y Bonamia Ostreae como una enfermedad de Categoría C+D+E
Enfermedad de categoría C: una enfermedad de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación de la enfermedad de la lista de que se trate, como señala el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría D: una enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, como señala el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría E: una enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429.
Infección por Bonamia Exitiosa | Especies incluidas en la lista |
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Especies y grupos de especies | Ostra legamosa australiana (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis) y ostra (Ostrea edulis) |
Especies portadoras | Ostra de Portugal (Crassostrea angulata), ostra rizada (Crassostrea gigas) y ostra americana (Crassostrea virginica) |
Infección por Bonamia Ostreae | Especies incluidas en la lista |
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Especies y grupos de especies | Ostra legamosa australiana (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra plana del Pacífico (Ostrea conchaphila), ostra asiática (Ostrea denselammellosa), ostra (Ostrea edulis), ostra puelche (Ostrea puelchana) |
Especies portadoras | Berberecho (Cerastoderma edule), coquina (Donax trunculus), almeja de río (Mya arenaria), almeja americana (Mercenaria mercenaria), venus japonesa (Meretrix lusoria), almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja dorada (Venerupis aurea), almeja babosa (Venerupis pullastra), escupiña grabada (Venus verrucosa) y vieira (Pecten maximus) |
El Real Decreto 779/2023, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación incluye esta enfermedad en su Anexo A2.
En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
Concretamente el ANEXO VI establece los Requisitos específicos relativos a las enfermedades de animales acuáticos.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/690 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las enfermedades de la lista objeto de programas de vigilancia de la Unión, al ámbito geográfico de dichos programas y a las enfermedades de la lista para las que se podrá establecer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión de 30 de enero de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos
El Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1251/2008
Mientras que, a nivel nacional, destacamos:
La Ley 8/2003 de sanidad animal.
La normativa nacional básica es el Real Decreto 1614/2008, que es la trasposición de la Directiva 2006/88/CE por la que se establecen los requisitos zoosanitarios de los animales acuáticos y de los productos de la acuicultura, y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
IMPORTANTE: ACTUALMENTE la normativa de aplicación es la normativa comunitaria ya que LA Directiva 2006/88/CE esta derogada por el Reglamento (UE) 2016/429, por lo que el RD 1614/2008 está en REVISIÓN para adaptarse a esta nueva normativa.
Este manual práctico de operaciones en la lucha contra las enfermedades de los animales acuáticos sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Bonamia Exitiosa y Bonamia Ostreae, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
Este manual debe utilizarse de forma conjunta con el “Protocolo para el vaciado y desinfección en explotaciones de acuicultura” .
En caso de sospecha de Bonamia Exitiosa y Bonamia Ostreae, las muestras a tomar y la sistemática para su envío a laboratorio vienen recogidas en el “Protocolo para el muestreo de moluscos”.
Tanto la Bonamia Exitiosa como la Bonamia Ostrae se encuentran presentes en gran parte del territorio litoral español.
Actualmente en España no existen zonas con un programa de vigilancia específica frente a esta enfermedad. Sin embargo, es obligatorio llevar a cabo vigilancia pasiva, la cual incluye la toma de muestras en caso de sospecha de enfermedad. Además, ciertos establecimientos autorizados, de acuerdo con el Reglamento (UE) 691/2020, deben realizar una vigilancia basada en el riesgo. El objetivo de esta vigilancia es detectar mortalidades u otros síntomas compatibles con enfermedades de declaración obligatoria.
Los requisitos sanitarios para el movimiento de especies sensibles o vector de esta enfermedad están recogidos en “ Protocolo para el movimiento de animales acuáticos ”