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La leucosis bovina enzoótica (LBE) es una enfermedad del ganado bovino causada por el virus de la leucemia bovina (VLE), que pertenece a la familia Retroviridae. La mayoría de las infecciones son subclínicas pero el ganado mayor de 3 años puede desarrollar una linfocitosis persistente o linfosarcomas (tumores) en varios órganos internos. El ganado puede infectarse a cualquier edad, incluida la fase embrionaria.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, categoriza a la LEB como una de las enfermedades de los bovinos (Bison ssp., Bubalus ssp., Bos ssp.) con categorías C+D+E, sobre la que es pertinente establecer medidas de vigilancia, prevención y control, así como medidas en las importaciones de animales desde terceros países y en los intercambios comerciales a escala de la UE para evitar su propagación a regiones oficialmente libres.
Agente causal: virus de la leucemia bovina (VLE), familia Retroviridae.
Hospedadores: bovinos, también encontrado en búfalo acuático y capibara.
El periodo de incubación oscila entre varios meses a más de 3 años.
LNR: el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid) es el Laboratorio Nacional de Referencia para la LBE
En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que incluye en su Anexo II a la LBE, tras su modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
España es oficialmente libre de LBE en el seno de la UE desde el año 1999. La estrategia contra la leucosis se basa en medidas de vigilancia, control y erradicación y de mantenimiento de este estatus sanitario, que se contemplan en el programa nacional de vigilancia de la LBE.
A escala nacional, la Ley 8/2003, de sanidad animal y el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y sus modificaciones, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales; constituye la base legal de las medidas de vigilancia, control y erradicación de la LBE.
España fue declarada país oficialmente indemne de LBE en 1999, al cumplir el requisito de mantener al menos el 99,8% de los rebaños bovinos oficialmente indemnes.
Estatus sanitario de LBE en España
España es país libre de LBE en la UE desde el año 1999.
Reglamento de ejecución (UE) 2021/620 Regiones libres.
En la UE:
En la OIE:
Información y publicaciones de interés sobre LBE: