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Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal.
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 de sanidad animal.
Decisión de la Comisión 2014/689 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez.
Reglamento (CE) 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Los vehículos de transporte son una vía frecuente de propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, de modo que el 24% de los casos de propagación de enfermedades se atribuyen al transporte. Por ello, la desinfección de los vehículos para el transporte de animales constituye una medida eficaz para la prevención y lucha contra estas enfermedades.
Este protocolo implica el cumplimiento de los siguientes puntos en las exportaciones de animales vivos hacia terceros países del norte de África utilizando vehículos de transporte por carretera:
1. Normas de bioseguridad en las operaciones de carga y descarga de animales vivos.
2. Requisitos mínimos en los procesos de limpieza y desinfección.
Este protocolo se aplicará a buques que transportan ganado desde puertos españoles habiendo realizado transportes previos con destino a los países del norte de África e implica el cumplimiento de:
1. Normas de bioseguridad en las operaciones de carga y descarga de animales vivos.
2. Requisitos mínimos en los procesos de limpieza y desinfección.