Notificación de prescripciones de antibióticos en CCAA que no haya establecido reglamentariamente una base de datos propia para la notificación de prescripciones.
Para dar cumplimiento a la normativa todos los veterinarios en ejercicio clínico que prescriban antibióticos, o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, en explotaciones que no estén ubicadas en CCAA con un sistema centralizado de notificación, deberán comunicar a la base de datos de PRESVET los datos mínimos que figuran en el anexo IV del Real Decreto 666/2023.
Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antibióticos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad con destino a los animales bajo su cuidado, de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 666/2023.
Esta comunicación debe realizarse, con una periodicidad al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional. En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor procederá a asignar a cada receta su número de colegiado siguiendo el formato definido en el artículo 39.3 del Real Decreto 666/2023.
La estructura del número de colegiado será:
a) Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios correspondiente, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras.
b) Los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número.