La adecuada capacitación del personal encargado del manejo de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos y de docencia es un factor esencial en la preservación de su bienestar.
Así, el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero establece el principio general de que las personas que manejen estos animales de experimentación deberán poseer una capacitación adecuada (previa a ese manejo), estableciendo a continuación los requisitos básicos de capacitación de los que deben disponer.
El desarrollo de los requisitos de capacitación del personal se realizó mediante la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia la orden se ocupa no solo de los requisitos de capacitación de acuerdo a las junciones a desarrollar por el personal, sino también de los eventuales cursos de formación y de las entidades que los imparten, de los sistemas de reconocimiento de esa capacitación y de su mantenimiento mediante actividades de formación continua.
En la reunión del CEPAFIC mantenida el 1 de diciembre de 2020 se adoptó una guía, elaborada con el objeto de facilitar y armonizar el proceso de reconocimiento del mantenimiento de la capacitación del mencionado personal.