Todas las explotaciones de vacuno, tanto sean de orientación cárnica como láctea, deben cumplir los requisitos generales de bienestar animal.
También existe una Recomendación del Consejo de Europa que regula los aspectos más importantes de bienestar animal en las granjas de vacuno.
Además, las explotaciones que mantengan terneros menores de 6 meses deben cumplir unos requisitos adicionales establecidos en el Real Decreto 1047/1994, que regula las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas. En este real decreto se establecen los espacios, las condiciones de cría y los controles a realizar por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. Se pueden destacar varios aspectos, como la edad mínima de destete, la obligación de aportar calostro y las condiciones para llevar a cabo mutilaciones, o condiciones sobre el tipo de suelos utilizables; además, los animales deben tener acceso permanente a materiales para su manipulación.