El transporte de animales constituye un eslabón fundamental de la producción ganadera, que a su vez puede resultar estresante o agotador para los animales, repercutiendo negativamente en el bienestar de los mismos. Un transporte inadecuado puede además llegar a producir una pérdida de la calidad de la carne del animal una vez que ha sido sacrificado. Dada su importancia, desde 1977 la protección de los animales durante su transporte ha sido objeto de regulación por parte de la Unión Europea.
La normativa básica a nivel comunitario que regula actualmente este ámbito es el Reglamento (CE) N o 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
A nivel nacional, el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte establece las disposiciones normativas que afectan al transporte de animales vivos en materia de bienestar y sanidad animal.
NOTA: Los documentos incluidos en este apartado están en fase de revisión para adaptarlos al Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre que deroga al Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre.
El Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, de protección de los animales durante su transporte, así como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establecen la obligación de autorización y registro de los transportistas de animales vivos, de sus medios de transporte y de sus contenedores.
Por ello, el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, establece en su artículo 14, que el Departamento mantendrá a efectos de coordinación de una base de datos informatizada.
El acceso a la base de datos está restringido a la administración y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Para autorizar a un nuevo transportista o medio de transporte debe ponerse en contacto con la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la aplicación mediante una clave de usuario y una contraseña
Tras la inspección realizada por la Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO) del 1 al 10 de abril de 2014, con el fin de evaluar los controles del bienestar animal existentes en el momento del sacrificio y durante las operaciones conexas, se recomendó a España que se debían tomar medidas para asegurar el cumplimiento del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005 de 22 de noviembre, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, cuando los animales (especialmente bovinos) llegan a matadero y que dada la inexistencia de orientaciones en la industria, se deberían crear y aplicar procedimientos para facilitar la matanza en las explotaciones de animales heridos o afectados por una enfermedad que conlleve un intenso dolor o sufrimiento cuando no exista otra posibilidad práctica de aliviarlos para que, en la medida de los posible, se calme el dolor o el sufrimiento, tal y como se exige en el artículo 2, d) del Reglamento (CE) nº 1099/2009, de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Como respuesta a ambas recomendaciones, el MAPA, la AECOSAN y las Comunidades Autónomas han acordado un documento general sobre “Criterios de aptitud para el transporte” así como una serie de procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que recogen las actuaciones a seguir por los todos los agentes implicados en el transporte de animales a matadero (ganaderos, veterinarios tanto en las explotaciones como en mataderos, transportistas y operadores de matadero). Su contenido será revisado periódicamente en base a la experiencia adquirida tras su aplicación.
El transporte de animales a larga distancia es una operación compleja que puede poner en peligro el bienestar de los animales si no se realiza adecuadamente. Es necesario que todos los actores involucrados (tales como ganaderos, organizadores, transportistas, operadores del punto de salida, servicios veterinarios oficiales) sean conscientes de sus responsabilidades y obligaciones para asegurar que los riesgos para los animales en este tipo de movimientos se disminuyan al máximo.
Para ello el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, los servicios veterinarios de los puntos de salida y el resto de operadores han adoptado los siguientes protocolos sobre exportación en buques de ganado y vía aérea, a fin de disminuir los riesgos que pueden poner en peligro el bienestar de los animales y contribuir a asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
En este apartado se puede consultar el Protocolo sobre la protección de los animales durante el transporte en buques de carga rodada (ferris) en viajes largos en España