El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o Tratado de Lisboa, recoge en su artículo 13 que al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.
España, como país miembro de la Unión Europea, ejecuta en todo el territorio nacional la normativa comunitaria en materia de bienestar animal, siendo competencia de las comunidades autónomas la aplicación de esta normativa en cada uno de sus territorios.
En los animales de producción, existe normativa en materia del bienestar animal desde el año 1974, con la aprobación de la directiva relativa al aturdimiento de los animales antes de su sacrificio. Desde entonces, además del sacrificio se ha regulado el bienestar de los animales en otros ámbitos de la producción animal como son la estancia en la granja y el transporte de los animales. En los apartados correspondientes a estas 3 etapas de la producción ganadera podrá encontrar información específica en materia de bienestar animal.
Además de los animales de granja, se ha desarrollado normativa de bienestar en otros ámbitos, como la experimentación animal. En el apartado específico de investigación y docencia se puede consultar la información disponible en este campo.
Por último, se recoge un apartado para otros aspectos relacionados con el bienestar de los animales, como son la formación y el programa nacional de control oficial de bienestar animal.
Si desea conocer la normativa en materia de bienestar para animales destinados a fines agrícolas, puede consultarla en el siguiente enlace: