La red de laboratorios de control oficial se estructura en tres niveles:
laboratorios oficiales,
laboratorios nacionales de referencia (LNR), y l
aboratorios de referencia de la Unión Europea. Las principales funciones del LCV y LCSA como laboratorios oficiales de la Administración General del Estado y LNRs, aparecen recogidas en la Ley 8/2003 del 24 de abril y el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.
Los laboratorios de referencia se encargan de la coordinación técnica de la red de laboratorios en aquellos ámbitos de importancia desde un punto de vista sanitario o económico. Así, los laboratorios de referencia de la UE coordinan a los laboratorios nacionales de los Estados Miembros de la UE, y estos a su vez a los laboratorios oficiales. Se consigue, de esta forma, que los métodos de diagnóstico y análisis utilizados sean conformes al desarrollo científico-técnico, sean fiables y estén armonizados para que los resultados sean homologables.
Además, a nivel Internacional, la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) también designa laboratorios de referencia para abordar todos los problemas de ámbito científico y técnico relacionados a las enfermedades de los animales.
Igualmente, es importante destacar la labor de la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (
EFSA) como organismo de asesoramiento científico a la UE mediante una labor de “evaluación y comunicación del riesgo en la cadena alimentaria”.
La estructura organizada de una red de laboratorios oficiales en sanidad animal es, sin duda, una fortaleza que ha permitido en pocas décadas alcanzar elevados niveles sanitarios en la cabaña ganadera en el ámbito de la UE.