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Si viaja con más de 5 mascotas dentro de la UE o desde un país tercero, se le aplicaría la normativa comercial al movimiento.
Enlace a CEXGAN
Enlace a información relativa a la salida de España de animales de compañía
No obstante, existen excepciones para aquellos perros, gatos o hurones que fueran a participar en un concurso, exposicion o actividad deportiva, o un entrenamiento para dichas actividades. Para más información, consultar la web sobre mascotas (perros, gatos y hurones)
En principio, todas las mascotas deben viajar acompañados por su propietario. Por motivos debidamente justificados y documentados, se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño, si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
La edad mínima si viaja desde un país sin riesgo de rabia (dentro de la UE o países listados en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013) son 15 semanas. Su mascota debe tener al menos 12 semanas antes de ser vacunada contra la rabia ya que antes la vacuna no sería eficaz y posteriormente esperar al menos 21 días (periodo en que se establece la inmunidad) para poder viajar.
Algunos países de la UE aceptan animales de menos de 12 semanas sin vacunar contra la rabia, aunque la mayoría de los países de la UE no los aceptan. Esto se puede comprobar en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/young_animals_en.htm
Si procede de un país fuera de la UE con presencia/riesgo de rabia (no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013), la edad mínima serían 7 meses. El cachorro necesitaría además de la vacunación antirrábica un test serológico en un laboratorio autorizado para determinar sus anticuerpos de rabia. El test se debe realizar al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia y la entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.
España no concede excepciones, ni autoriza la entrada de perros, gatos y hurones sin vacunar.
Es recomendable ponerse en contacto con su veterinario con la antelación suficiente.
Dependiendo de las condiciones del país de destino, si su mascota tiene la vacunación de rabia u otras que fueran necesarias en vigor, o si necesita un análisis de sangre, puede tardar bastante tiempo en arreglar toda la documentación. Si viaja dentro de la UE, se recomienda acudir por lo menos 2 meses antes, y si viaja fuera de la UE, recomendamos una mayor antelación.
Usted debe contactar con un veterinario en el país dónde se encuentre el animal. Las autoridades nacionales de cada país de la UE son responsables de distribuir el pasaporte a los veterinarios que hayan autorizado para tal fin.
Usted debe contactar con su veterinario para que le expida otro pasaporte y revacunar a su mascota de nuevo, o si su veterinario tiene un registro de las vacunas administradas al animal, que le anote en el nuevo pasaporte, la información sobre las vacunas que se le han ido administrando, incluyendo el fabricante, denominación de la vacuna, el número de lote, fecha de administración y firma del veterinario autorizado.
Para poner un microchip a su mascota, tiene que acudir a su veterinario habitual.
Sí, pero sólo es válido si el tatuaje es anterior al 3 de julio de 2011 y debe permanecer claramente legible.
Sí, su animal debe recibir los tratamientos en el orden correcto. Con el fin de garantizar la identidad del animal en el momento de la vacunación, se debe comprobar el microchip antes de poner la vacuna.
Se necesita tomar una muestra de sangre para viajar desde de ciertos países fuera de la UE con presencia /riesgo de rabia. En el caso de ir a uno de estos países para luego volver, es importante hacer el test serológico antes de abandonar la UE.
En ningún caso se necesita el test serológico frente a la rabia para viajar dentro de la UE.
Para más información visite la web sobre viajar con mascotas (perros, gatos y hurones)
Para viajar a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia y Noruega es obligatorio desparasitar a su perro frente a Equinococcus entre 1 y 5 días antes de entrar en uno de estos países.
Para introducir un animal en España, debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea. Para traer animales de ciertos países, cumplir con todos los requisitos llevará un mínimo de 3 - 4 meses.
Para más información visite la web sobre viajar con mascotas (perros, gatos y hurones)
Tenga usted en cuenta que la rabia sigue presente en muchos países. Cuando un animal está infectado de rabia, el período de tiempo entre contraer la enfermedad y el inicio de los síntomas suele ser entre uno y dos meses (pudiendo llegar a más de un año). Aunque el animal aparente estar perfectamente sano, podría estar infectado.
La legalización de documentos es un trámite burocrático que piden algunos países para que un documento sea reconocido como válido. Hay dos tipos de legalizaciones: Apostilla de la Haya o Reconocimiento Consular, que en la práctica es una serie de sellos que se pondrán por distintos organismos, en la parte posterior de certificado oficial de exportación hecho a su mascota.
Hay pocos países que soliciten una legalización del certificado oficial de exportación, pero si un país lo exige será un tipo de legalización o el otro, nunca los dos.
Ningún país de la UE exige legalización para los documentos que acompañen a su mascota desde un país tercero o desde otro Estado miembro de la UE.
Para más información, ver el Protocolo de exportación.
Las vacunas en el pasaporte europeo de mascotas deben registrarse por un veterinario autorizado en la UE, es decir, los veterinarios de países terceros no deberían hacer esto. Si estando en un país no miembro de la UE, le correspondiera vacunar al animal, debe hacerse, y se debe solicitar a la autoridad competente del país la expedición un certificado conforme al modelo establecido por la legislación de la UE en el que quedará reflejada esta vacuna (ver apartado 5 de la pagina sobre perros, gatos y hurones)
La normativa de la UE contempla esta situación, y no será necesario realizar el test serológico siempre que durante el tránsito el animal permanezca confinado en un medio de transporte o en el recinto del aeropuerto internacional. Esto deberá declararse por el dueño en un documento que está establecido en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) 577/2013.
Lo más habitual es que los controles establecidos por los distintos países de la UE se realicen cuando el animal sale de la zona aduanera del aeropuerto. Es decir, si en el aeropuerto en el que hace escala no sale con su animal de la terminal, su mascota no se someterá a los controles.
Como propietario o representante del animal, tiene la obligación de presentar su mascota a las autoridades de control en el momento en que entra en el territorio de la UE, es decir en el aeropuerto de llegada.
Asegúrese de que su mascota cumple con todos los requisitos antes de viajar. Un incumplimiento de los requisitos podría dar lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia, corriendo el propietario con todos los gastos generados.
Las mascotas que no cumplen los requisitos establecidos pueden suponer un riesgo grave tanto para los animales como para las personas.
Si usted viaja desde un país que no pertenece a la UE o que no es del entorno de la UE (Países listados en la parte I del Anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, como Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco,…), deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada de viajeros designados. Encontrará más información y la lista de estos puntos designados en el apartado “Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE” .
La rabia es una enfermedad de distribución mundial, producida por un virus que puede afectar a los animales de sangre caliente incluyendo a los seres humanos. La transmisión al hombre, normalmente se produce a través de una mordedura o por contacto directo con la saliva de un animal infectado en piel no intacta o mucosas. Es una enfermedad de curso rápido, que afecta al sistema nervioso central, provocando la muerte si no es tratada con máxima urgencia.
Los tres meses empiezan a contar a partir del día siguiente a la extracción de la sangre, que será el primer día del plazo, y hasta el mismo día pasados 3 meses. Si faltase en el último mes el día en que debe expirar el plazo, éste concluirá al finalizar la última hora del último día de dicho mes.
Por ejemplo:
- Si la extracción de sangre se realiza el día 6 de marzo, el plazo de 3 meses comienza a contar a partir del día 7 de marzo y hasta el 7 de junio, entendiendo que el día 7 de junio el animal podría ingresar a la UE.
- Si la extracción de sangre se realiza el día 30 de marzo, el plazo de 3 meses comienza a contar a partir del día 31 de marzo y hasta el 31 de junio, dado que dicho día no existe en el mes, el plazo finalizaría el 30 de junio, entendiendo que el 30 de junio el animal podría ingresar a la UE.