La Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE, establece una serie de disposiciones aplicables a las importaciones de los mismos en la Unión Europea.
El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, que traspone la mencionada Directiva, establece en su disposición adicional cuarta que se aplicará la normativa española referente a las importaciones de terceros países cuando no existan requisitos establecidos a nivel de la Unión Europea, es decir, cuando las especies no estén armonizadas por la normativa de la Unión Europea.
Por ello es necesaria la publicación de una Orden que establezca los requisitos de importación de los animales en los casos en los que no exista armonización, teniendo en cuenta criterios tanto de sanidad animal como de protección del medio ambiente.
Buzón de correo electrónico para participación: importacionanimal@magrama.es