El Real Decreto 1528/2010, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, establece en su artículo 18.1 que, durante su transporte, los subproductos animales y los producltos derivados irán acompañados con un documento comercial y, en su caso, con un certificado sanitario de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Eruopeo y del Cosejo, de 21 de octubre, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, con diversas excepciones. Ello no obstante en la letra b) del apartado 2 de dicho artículo se prevé que, para los envíos de SANDACH que se realicen dentro del territorio nacional, se autoriza la transmisión de la información contenida en el documento comercial mediante un sistema alternativo.
Para que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación, se somete a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el movimiento mediante sistema informático de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), desde su origen hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación, con un plazo para remitir observaciones de 15 días hábiles, que podrán remitirse a la direción de correo electrónico: Sandach@magrama.es