El Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos se integra dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y ha de cumplir para todos los proyectos un condicionado ambiental específico, a parte de la legislación ambiental en vigor.
Se trata de garantizar el principio de no causar daño significativo (DNSH en sus siglas en ingles “do no significant harm”) a ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles). Además cada proyecto ha de contribuir positivamente al logro de alguno de estos seis objetivos:
La evaluación del cumplimiento del principio DNSH se ha de realizar para cada proyecto incluido dentro del Plan.
Aquellos proyectos que supongan el uso de agua desalada para riego, de manera específica han de integrar la mejor alternativa tecnológica disponible que garantice el menor perjuicio posible sobre los objetivos medioambientales para cumplir el principio DNSH.
Con el fin de analizar y evaluar dicho aspecto para los proyectos con aguas desaladas y desalobradas incluidos en la Fase I y Fase II del Plan, se han elaborado los siguientes informes: