En España, la competencia en la gestión de las infraestructuras del agua se lleva a cabo de forma compartida entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y las 17 Comunidades Autónomas. Por ello, es fundamental el desarrollo de políticas sólidas que permitan una mejor gestión del recurso y una mayor adaptación al cambio climático.
El MAPA trabaja en colaboración con el MITERD, para la consecución de los objetivos marcados por la Normativa Ambiental, la Directiva Marco del Agua, la Directiva de Nitratos y el Nuevo Reglamento de Aguas Regeneradas.
Además el MAPA participa en las diferentes órganos colegiados de las Confederaciones Hidrográficas que gestionan cada una de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como en las Comisiones Técnicas Mixtas cuyo objetivo final es elaborar los Planes Coordinados de Obras que permiten transformar de secano en regadío las grandes Zonas Regables declaradas de Interés General en base al Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario ( conocido como "Ley del IRYDA").
La coordinación de todos los competentes de gestión pública así como los usuarios finales, representados a través de las Comunidades de Regantes, es fundamental para conseguir una mejor gestión de la cantidad de agua, un uso eficiente de la misma y la mejora de la calidad del recurso reduciendo la contaminación difusa.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 5.1.q) que entre las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria estará el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general, que será ejercida por al Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras rurales, según se dispone en el apartado 2.d) del mismo artículo.