El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la parte de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, no incorporada ya previamente mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
La Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de indicadores de riesgo armonizados, procedió al establecimiento de indicadores de riesgo armonizados, incorporándose así a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 555/2019, de 27 de septiembre, que modificaba el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, siendo el objetivo fundamental de estos indicadores el poder realizar una medición del riesgo en el uso de los productos fitosanitarios.
Durante los últimos años se continúa avanzando había la reducción del uso y del impacto de los fitosanitarios como ejemplifican la última reforma de la Política Agrícola Común o la Estrategia “De la granja a la mesa”, entre otros, y como puede apreciarse en los comportamientos del sector y en la evolución de los indicadores de riesgo armonizados. No obstante, se considera necesario avanzar hacia un modelo que permita reaccionar con mayor rapidez y actuando de manera más precisa en los focos de los posibles problemas. El elemento principal de este avance será establecer en cada explotación los niveles de consumo y riesgo, y por tanto las responsabilidades y los objetivos. Esta nueva figura mejorará la concienciación de los agricultores en el consumo de productos fitosanitarios químicos, al permitirles disponer de cifras y datos comparativos que les facilite la toma de decisiones individuales.
Para ello se modifica, mediante la presente norma, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, de modo que se incorpore a su contenido un nuevo capítulo que regule los programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios, entre los que cabe destacar la obligación de contar con un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola y el Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de la explotación agrícola, el mecanismo para el cálculo de Valores de Referencia Nacionales, y la fijación de un sistema articulado de controles.
Para que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación y así garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se somete a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con un plazo para remitir observaciones abierto hasta el 13 de octubre, dentro del cual podrán enviarse a la dirección de correo electrónico: sgmpagri@mapa.es.
El plazo se inicia el 12 de septiembre y finalizará el día 13 de octubre de 2022 (ambos incluidos).