Con el fin de avanzar en el terreno de la administración electrónica y en aplicación de criterios de calidad en la gestión de este Ministerio se implanta un Registro de Importadores. Todo aquel que estuviese registrado en el anterior Registro de Importadores, establecido por el artículo 13, parte b, del Real Decreto 58/2005 de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros; no será necesario que se registre en el actual Registro de Importadores.