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Lengua Azul

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Ficha de la enfermedad

La lengua azul es una enfermedad vírica, de la familia Reoviridae, que afecta a los rumiantes tanto domésticos como salvajes (afecta principalmente a ovinos además de bovinos, caprinos, bufálidos, antílopes, cérvidos, camélidos, entre otros).

Transmitida por la picadura de ciertas especies de mosquito del género Culicoides donde la gravedad de la enfermedad varía según la especie y serotipo.

Virus de la familia Reoviridae, género Orbivirus.

Enfermedad de declaración obligatoria  (Real Decreto 779/2023), (ver infografía) 

De acuerdo a la actual normativa en vigor, la Lengua azul es de notificación inmediata únicamente si se detecta en la población animal diana pertinente en un Estado miembro o zona libres de enfermedad, en el resto de los casos se comunica de forma anual de acuerdo al  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002  de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. 

Hospedadores: La especie ovina es la más afectada normalmente, mientras que bovino y caprino no muestran normalmente ningún signo clínico de la enfermedad y pueden actuar como portadores.

El periodo de incubación es de 5 a 10 días.

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Información ampliada aquí.

Marco reglamentario

En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde 21/04/2021 es la siguiente:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que incluye en su Anexo II a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), tras su modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, habiéndose categorizado como C, D y E (enfermedad de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a partes de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación) en Antilocapridae, Bovidae, Camelidae, Cervidae, Giraffidae, Moschidae y Tragulida.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687  de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Mientras que, a nivel nacional, destacamos:

La Ley 8/2003 de Sanidad Animal

El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Para los movimientos nacionales, las normas aplicables a los movimientos de animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricciones a raíz de la aparición de la enfermedad están establecidas en la Orden APA/1251/2020 por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul.

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.

Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.


Protocolos bilaterales

Las condiciones relativas a la lengua azul para los bovinos y ovinos con destino a España desde un Estado miembro o una zona no indemne de lengua azul, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento Delegado 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, se pueden encuentran descritas en el siguiente protocolo.

Las condiciones establecidas por el resto de Estados Miembros se pueden encontrar en el siguiente enlace: Bluetongue (europa.eu).

Lista de insecticidas de uso en entorno ganadero

Para garantizar una desinsectación eficaz es necesario, entre otros aspectos, usar un insecticida que sea efectivo frente al vector en cuestión. En el siguiente enlace ponemos a vuestra disposición una lista de productos comerciales registrados en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios del MAPA.

Lista de insecticidas de uso en entorno ganadero

Información epidemiológica sobre la situación de la enfermedad

En este apartado se podrá encontrar información actual e histórica de la evolución de la enfermedad.  


Programa nacional de vigilancia, control y erradicación

El programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la Lengua Azul (2024)  se basa en cinco líneas de acción:

• Vigilancia activa serológica y virológica.
• Vigilancia pasiva clínica.
• Vigilancia entomológica.
• Vacunación obligatoria y voluntaria.
• Control de movimientos.

Estación libre de vectores

Se podrán considerar  Estados Miembros o Zonas estacionalmente libre del virus de la lengua azul, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 de la parte II del Anexo V del Reglamento 689/2020.

En el siguiente enlace a la página web de la Comisión, en el apartado de "Seasonally vector free period", se puede consultar la fecha de inicio y fin del periodo estacionalmente libre en los países de la UE que lo hayan declarado a la CE.

En el siguiente enlace, se puede consultar la fecha de inicio y fin del periodo estacionalmente libre en España: Zonas estacionalmente libres España 2024-2025

Documentación sobre Lengua Azul

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