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La Fiebre Aftosa (FA) o Glosopeda es una enfermedad infecciosa que afecta a un gran número de especies, causada por un virus de la familia Picornaviridae, género Aphtovirus, que incluye 7 serotipos inmunológicamente distintos así como numerosos subtipos diferentes. Se caracteriza por originar lesiones de tipo vesicular en mucosas y epitelio de las en especies con pezuñas hendidas tanto domésticas como salvajes, afectando a animales de todas las edades. La morbilidad suele ser muy elevada debido a su alta transmisibilidad, si bien la mortalidad suele resultar baja, afectando principalmente a animales muy jóvenes. Se trata de una de las enfermedades víricas de mayor importancia debido a su gran poder de difusión, al elevado número de especies a las que afecta y a las pérdidas en la producción que origina.
Virus de la familia Picornaviridae, género Aphtovirus
Se distinguen 7 Serotipos: A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3 y Asia I (no hay inmunidad cruzada entre ellos). Dentro de cada serotipo de distinguen diferentes subtipos que pueden ser inmunológicamente también diferentes.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Hospedadores: Afecta a todas las especies de pezuña hendida tanto domésticos como salvajes, y así afecta a diferentes especies de bóvidos, óvidos, caprinos y suidos.
Periodo de incubación: 2-14 días (en pequeños rumiantes puede llegar a ser de 21 días)
LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
La estrategia para manejar el riesgo de Fiebre Aftosa, se integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La FA se incluye en el artículo 5 como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La FA aparece categorizada como A+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas inmediatas para su erradicación ante su detección, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
El Reglamento de Ejecución(UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).
Orden AAA/2444/2015, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.
Orden AAA/2719/2015, por la que se modifica la Orden AAA/2444/2015, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.
Este manual práctico de operaciones en la lucha contra la Fiebre Aftosa sirve como guía de trabajo a los Servicios Veterinarios Oficiales para poder ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de sospecha y de confirmación de un foco de FA, así como para luchar contra los vectores de enfermedad, y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria, así como con la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal en nuestro país.
En caso de brote, la Autoridad Competente decidirá si se utilizará la vacunación de urgencia para el control de la enfermedad; si así fuera, se seguirá el siguiente protocolo para el diseño e implementación del plan de vacunación de urgencia: enlace al protocolo.
Ponemos a vuestra disposición la Guía de Campo, que es una versión resumida del manual práctico de operaciones, para que pueda servir de guía de consulta rápida.
El cálculo de la edad de las lesiones tiene gran importancia en la priorización de los contactos de riesgo a la hora de llevar a cabo la investigación epidemiológica de un foco de FA. A continuación se incluye una guía para la identificación de las lesiones características producidas por esta enfermedad y se resumen, de forma gráfica a través de fotos, las diferentes fases en la evolución de las lesiones que sirven para este propósito.
Mediante la estimación de la edad de las lesiones, podremos estimar la fecha más probable de llegada del virus a la explotación, con lo que se podrá calcular, teniendo en cuenta el periodo de incubación y el periodo de excreción viral, el periodo de tiempo más probable de entrada y salida del virus en la explotación afectada. Para ayudarnos con la estimación de las ventanas temporales de mayor probabilidad de entrada y/o salida del virus de la explotación afectada ponemos a vuestra disposición el siguiente cronograma:
Ejemplo de ventana de investigación epidemiológica
Para más información en relación a la identificación de síntomas y la estimación de la edad de las lesiones podéis visitar los siguientes enlaces a dos de los módulos del curso de FA online organizado por el MAPA en colaboración con la Comisión EuFMD de la FAO.
Curso de Fiebre Aftosa EuFMD. Módulo 2
Curso de Fiebre Aftosa EuFMD. Módulo 3
Por último, es crucial que los veterinarios encargados de llevar a cabo las actuaciones en las explotaciones sospechosas/afectadas sigan estrictas medidas de bioseguridad en la entrada y salida de las mismas. Esto es importante en todas las enfermedades y en especial en la fiebre aftosa dado su alto poder de difusión. A continuación ponemos a vuestra disposición una publicación realizada por el MAPA que resume los principales aspectos a tener en cuenta en relación a esto.
Bioseguridad en visitas a granjas sospechosas de Fiebre Aftosa.
Podéis encontrar información más completa en materia de bioseguridad en las actuaciones veterinarias en caso de sospecha de fiebre aftosa en otro de los módulos del curso de FA online organizado por el MAPA en colaboración con la Comisión EuFMD de la FAO.
Curso de Fiebre Aftosa EuFMD. Módulo 4
El curso completo está disponible en la sección de Formación.
La enfermedad se encuentra distribuida de forma endémica por amplias regiones de África, Asia, Oriente Medio y Sudamérica, lo que supone una amenaza para la UE y para España, en particular por su proximidad a algunas de estas zonas (Oriente Próximo, Asia Central y norte de África) así como por el intenso movimiento de personas, animales y productos que el mercado global lleva asociado.
En la UE el último foco de esta enfermedad se produjo el año 2011 en Bulgaria. Con anterioridad, en 2007 se declaró la enfermedad en el Reino Unido por un fallo de bioseguridad en el laboratorio de Pirbright que originó un escape del virus, y durante el año 2001 se produjo la mayor ola epizoótica de la enfermedad en Europa de los últimos decenios, afectando al Reino Unido, donde el brote produjo graves pérdidas económicas, Irlanda, Francia y Holanda.
En España, el último foco de FA se detectó en una explotación de ganado bovino en la comarca de Talavera de la Reina en junio de 1986. En el año 1989 se prohibió la vacunación frente al virus de la FA en España, siendo desde entonces considerado como país libre sin vacunación.
Informe de situación epidemiológica (Actualizado, 17 de mayo de 2024).
La vigilancia que se realiza en España para la fiebre aftosa está en línea con las normas establecidas por la OMSA y por la normativa comunitaria, y es similar a la vigilancia establecida en otros países de la UE. El hecho de ser un país libre sin vacunación en el que los animales no presentan ninguna inmunidad, asociado al hecho de que los síntomas de esta enfermedad sean muy característicos, hace que la vigilancia de la fiebre aftosa sea pasiva, tanto en animales domésticos como en animales silvestres, descartando laboratorialmente los casos en que se declara una sospecha clínica por aparición de signos compatibles.
Este tipo de vigilancia se basa en dos elementos esenciales: el reconocimiento de los síntomas característicos de la enfermedad en las distintas especies animales y la notificación inmediata a los servicios veterinarios oficiales de cualquier sospecha que se produzca. Sólo de esta forma se podrá llevar a cabo una respuesta rápida a cualquier incursión de la enfermedad en nuestro territorio.