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En la Matanza

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Desde el punto de vista del bienestar animal, el proceso de la matanza y el manejo asociado es uno de los puntos más críticos y el que más preocupa a los ciudadanos. Por ello la normativa de aplicación que debe cumplirse en estas operaciones es muy detallada, con el objetivo de que a los animales se les evite todo el sufrimiento posible en el momento final de su vida. La matanza puede tener como finalidad la obtención de alimentos para el consumo humano, denominándose en este caso sacrificio. Por ello, habitualmente, se reserva el término matanza a aquellos casos en los que la muerte del animal no se produce para el consumo humano sino para otros fines tales como el vaciado sanitario de las explotaciones en caso de epizootias, para casos de animales heridos o afectados por una enfermedad cuando no exista otra posibilidad para aliviarlos o la producción de los animales de peletería. En esta página encontrará información y documentación relacionada con todos los aspectos que afectan a las condiciones de protección de los animales en el momento de la matanza.

  1. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)
  2. Plan de Controles
  3. Otras actividades oficiales: Vaciado sanitario
  4. Documentos de apoyo
  5. Apoyo científico
  6. Formación


Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)

Si desea información acerca del sacrificio de los animales en el matadero, entendiendo como tal aquel que se realiza con fines para el consumo humano; puede dirigirse a los organismos competentes de su comunidad autónoma o a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (adscrita orgánicamente al Ministerio de Consumo) en el siguiente enlace:

Plan de Controles

España, como estado miembro de la Unión Europea, dispone de un Programa nacional de control oficial de bienestar animal enmarcado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) y que fija los controles oficiales en el ámbito del bienestar animal en las granjas y los relativos al transporte de animales.

En el subprograma sobre control oficial del bienestar animal en las explotaciones ganaderas, se abordan las condiciones para el control oficial en que, cuando es necesario, se da muerte a esos animales con fines distintos al consumo humano.

Si quiere acceder a dicha información puede hacerlo a través de este enlace:


Otras actividades oficiales: Vaciado sanitario

Se entiende por vaciado sanitario el proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de la autoridad competente.

Documentos de apoyo

El Reglamento (CE) nº1099/2009 establece que los Estados miembros fomentarán la elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas para facilitar la aplicación del presente Reglamento.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición establecerán, en coordinación con las comunidades autónomas, los procedimientos necesarios para impulsar la elaboración y divulgación de guías nacionales de buenas prácticas con el fin de ayudar a los operadores económicos en la adopción de las medidas derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

Se han elaborado diversos documentos que fomentan el uso de buenas prácticas y una adecuada aplicación de la legislación vigente en diferentes ámbitos.

Apoyo científico

El Reglamento (CE) nº1099/2009 establece que cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, que les ofrezca:
a) asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos
b) dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento;
c) dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su territorio a los efectos del presente Reglamento;
d) recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto a las inspecciones y auditorías;
e) dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades diferentes, en relación con la delegación del examen final y la concesión del certificado de competencia.

A tal efecto el Estado miembro designará un punto de contacto único y lo publicará en Internet.
Dicho punto de contacto se responsabilizará de compartir con sus homólogos y la Comisión la información técnica y científica y las mejores prácticas en relación con la aplicación de este Reglamento.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) con el acuerdo del MAPA ha nombrado como punto de contacto científico al Dr. Antonio Velarde, investigador y jefe del programa de Bienestar Animal del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).

Formación

De acuerdo con el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, se establece que el órgano competente de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla informará a la AESAN sobre los organismos y entidades en que se ha delegado la formación sobre bienestar animal, especificando si comprende la realización de los cursos, del examen final o la concesión del certificado de competencia. Igualmente se notificará cualquier modificación o suspensión de dicha delegación.

Puede encontrar más información referente a este asunto en el siguiente enlace:

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