El Registro Central de OMG se crea en virtud del Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003, en su disposición adicional primera, de conformidad con la disposición adicional tercera de dicha ley.
Se nutre de cuantos datos dispongan en razón de su competencia, el Consejo Interministerial de OMG, la Comisión Nacional de Bioseguridad, los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y que resulten de la tramitación de las comunicaciones y solicitudes de autorización de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG.
Asimismo, se nutrirá de la información de la Comisión Europea y los demás Estados miembros por medio de los adecuados enlaces.8/1995, de 12 de diciembre, de derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y de conformidad con lo previsto en las disposiciones relativas al secreto comercial e industrial, al secreto de obtención y a la protección de datos personales.
El acceso del público a la información recogida en el Registro, se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justifica en materia de medio ambiente, y de conformidad con lo previsto en las disposiciones relativas al secreto comercial e industrial, al secreto de obtención y a la protección de los datos personales.