Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Enfermedad de Aujezsky

Ficha de la enfermedad

La Enfermedad de Aujeszky (EA), está producida por el Herpesvirus porcino tipo I, cursando con cuadro clínico nervioso, respiratorio o reproductivo dependiendo de la cepa del virus, la edad del animal y la dosis infectiva. La morbilidad y mortalidad en brotes epidémicos es muy alta, sobre todo en lechones y animales de cebo, causando fallo reproductivo en una alta proporción de hembras que estén gestantes en el momento de la infección. La infección por este virus en mamíferos no suidos (excepto primates superiores y el hombre) resulta en un cuadro nervioso mortal.

Virus de la familia Herpesviridae, género  Varicellovirus

De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Hospedadores: Especie porcina

Período de incubación: 2 a 6 días

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete

Marco reglamentario

Marco reglamentario comunitario

A continuación se presenta un mapa de la UE donde se muestra la clasificación de los diferentes países en función su estatus en relación a la enfermedad de Aujeszky en base al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

 

Por otro lado, la estrategia para manejar menor el riesgo de la enfermedad de Aujeszky, se integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación ante Aujeszky, encontrando:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La EA se incluye en el anexo II como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La EA aparece categorizada como C+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas para prevenir su difusión hacia otras regiones libres de la UE, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución(UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. 


Marco reglamentario nacional

Real Decreto 360/2009 por el que se establecen las bases del programa nacional coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

El programa persigue el objetivo último de erradicación de la enfermedad de nuestra cabaña porcina en concordancia con nuestro estatus oficial de territorio incluido en el Anexo VI (territorio con programa aprobado dentro de la UE) del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 a través de la aplicación de sus pilares básicos que se muestran en el esquema adjunto.

Programa Nacional de vigilancia sanitaria en jabalíes

Los jabalíes constituyen un hospedador natural donde el virus de la EA puede mantenerse en forma latente o multiplicarse y difundirse en el ambiente. La transmisión de este virus entre animales susceptibles puede realizarse de forma directa (principalmente venérea de jabalí a cerdas domésticas) e indirecta a través de fómites contaminados, los jabalíes suponen un riesgo que se agrava si tenemos en cuenta la capacidad de estos animales de moverse grandes distancias en el territorio, lo que hace que conocer el grado de difusión de la EA en las poblaciones de jabalíes sea una información muy relevante para el control de esta enfermedad en la fauna doméstica.

El programa de vigilancia en jabalíes en España realiza una vigilancia de la EA de tal forma que se pueda disponer de información anual sobre la evolución del área de distribución del virus de la EA (VEA) en jabalíes, así como de las tendencias temporales de la seroprevalencia. Ello permitirá además disponer de información complementaria necesaria para el buen desarrollo del programa de erradicación del VEA en cerdos doméstico.

Programa nacional de vigilancia sanitaria en jabalíes

Resultados del último programa nacional de vigilancia de jabalíes disponible.


Plan nacional de control de la vacunación de Aujeszky

La vacunación con vacuna marcada gE - es uno de los pilares en los que se ha basado desde sus comienzos el Programa nacional coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en nuestro país. El Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa nacional en vigor, establece como obligatoria la vacunación de todas las explotaciones de ganado porcino incluidas en el programa siguiendo una pauta mínima que se estipula en su artículo 4. Gracias a ello sin duda, hemos llegado a la práctica erradicación de la enfermedad en la inmensa mayoría de nuestras comarcas ganaderas.


Pese a la buena marcha del programa, no podemos olvidar que existen riesgos que hacen posible la recirculación del virus en explotaciones porcinas, lo que podría originar graves pérdidas a las explotaciones afectadas, debidas a la propia enfermedad y a las medias de control instauradas por la Administración. Entre estos riesgos destacamos; la existencia de la enfermedad en las poblaciones de jabalíes de todo el país con prevalencias de medias a altas unido a la existencia de sistemas de producción extensivos y escasos niveles de bioseguridad en ciertas explotaciones, la presencia de la enfermedad en Portugal, país con el que mantenemos un significativo volumen de movimientos comerciales de animales porcinos que crece año tras año y el riesgo de ausencia de una adecuada vacunación en nuestras explotaciones.


Debemos ser conscientes de que la vacunación es la herramienta más eficaz que tenemos a nuestra disposición para conseguir reducir este riesgo de recirculación. A esto hay que añadir que, en estos momentos, no hay presión comercial para dejar de vacunar nuestras explotaciones o para calificarlas como A4 u oficialmente indemne. España está en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, lo cual indica que somos un país con programa aprobado por la CE, programa que incluye la vacunación como obligatoria. Por ello dejar de vacunar o vacunar mal, además de suponer un riesgo para la explotación, la zona y para el sector en su conjunto, supone una ilegalidad de carácter grave tanto desde el punto de vista de la normativa nacional como comunitaria.


Por consiguiente, se hace recomendable implementar medidas encaminadas a atajar una de las principales fuentes de riesgo que tenemos en relación a la recirculación del virus de Aujeszky en nuestra cabaña porcina, que contribuya a verificar la correcta vacunación de aquellas explotaciones que tienen la obligación de estar vacunadas, para lo que se plantea el presente Plan nacional de controles de la vacunación de Aujeszky.

Plan nacional de control de la vacunación de Aujeszky

Protocolo para prevención de la enfermedad en perros de caza o rehala

Dada la susceptibilidad de los perros a la infección con el virus de la enfermedad de Aujeszky y las graves consecuencias de la misma, se ha desarrollado el siguiente protocolo con objeto de informar sobre medidas adecuadas para prevenir la infección en perros de caza y rehala, orientadas principalmente a evitar el contacto de los perros con vísceras y carne de jabalíes susceptibles de estar infectados, a la par que se establecen recomendaciones de cara a la vacunación y diagnóstico en perros en caso de sospecha.

Protocolo para prevención de la enfermedad en perros de caza o rehala

Información epidemiólogica sobre la situación de la enfermedad en España

Actualmente podemos decir que la enfermedad está erradicada en la práctica, sobre todo si hablamos de la producción industrial, así la inmensa mayoría del territorio se encuentra en situación de estabilidad sin que haya existido caso alguno en los últimos años.

Sólo las zonas de extensivo con contacto con jabalíes siguen presentando casos esporádicos que son comunicados inmediatamente a la AC, la cual implementa las medidas necesarias para evitar que la enfermedad pueda extenderse a otras explotaciones y/o zonas y conseguir la erradicación lo antes posible en la explotación afectada imponiendo sobre ella un control oficial estricto hasta que se negativiza.


Enfermedad de Aujezsky en otros medios

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