Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Recopilaciones legislativas monográficas

Principales disposiciones aplicables a las bebidas espirituosas, la cerveza y la sidra

Se incluye la relación de las principales disposiciones tanto comunitarias, directamente aplicables, como estatales que, dentro del ámbito de la calidad alimentaria, regulan las bebidas espirituosas, la cerveza y la sidra.

La citada relación se estructura en ocho capítulos y dos anejos. De tales capítulos, cuatro -el I, el VI, el VII y el VIII- incluyen normas (relativas a bebidas alcohólicas, disposiciones relativas a la información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias en materia de etiquetado de los alimentos, cantidades nominales y control de su contenido efectivo y coadyuvantes tecnológicos, aditivos y aromas) que afectan a los productos que nos ocupan, si bien su ámbito de aplicación es más amplio; los restantes recogen disposiciones específicas relativas a las bebidas espirituosas (capítulo II), a la cerveza (capítulo III), a la sidra (capítulo IV) y a las distintas denominaciones de calidad de los productos objeto de esta recopilación, aprobadas o ratificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (capítulo V). Por su parte, los anejos recogen otras disposiciones que se ha considerado que pueden resultar de interés: la lista de bebidas espirituosas cuyo grado alcohólico mínimo, determinado por las legislaciones nacionales, es superior a los valores fijados por la normativa comunitaria para la categoría a la que pertenecen (anejo I) y distintas normas relativas a los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas (anejo 2).

En cada capítulo y anejo figura un índice con la lista de las normas que lo integran, ordenadas de forma cronológica y precedidas de un número que sirve de referencia para su identificación. 

Se incluyen así mismo los textos consolidados que deben considerarse únicamente como instrumentos documentales de trabajo, por lo que, en aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos comunitarios o de los reales decretos publicados en el DOUE y en el BOE.

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