Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Archipiélago de Svalbard (Spitzberg)

 

Se trata de una zona situada en el Mar de Barents (divisiones I y II del CIEM) que es en el momento actual  la zona fundamental de actividad para la flota bacaladera española. El colapso en los años 90 de los stocks de bacalao en Terranova (NAFO), zona tradicional de pesca de estos buques, unido a la ausencia de posibilidades de pesca de bacalao para España en aguas comunitarias, convierte este área en su principal zona de pesca, seguido por la Zona Económica Exclusiva de Noruega, también en el Mar de Barents, al amparo del Acuerdo CE/ Noruega.

Las actividades pesqueras en el caladero de Svalbard se enmarcan en el Tratado de París de 9 de febrero de 1920, al que España se adhirió el 2 de noviembre de 1925. Este Tratado reconoce, en su artículo 1, la soberanía noruega sobre el archipiélago de las Svalbard (también denominado Spitzberg), pero también en su artículo 2, el derecho de las Partes Contratantes a ejercer en igualdad de condiciones los derechos de caza, pesca y minería en su territorio terrestre y mar territorial, concediéndose a Noruega la potestad de establecer  medidas de conservación.

Noruega, mediante el Decreto de 3 de junio de 1977, crea una Zona de Protección Pesquera de 200 millas en torno al archipiélago de Svalbard, considerando esta zona como parte de su Zona Económica Exclusiva (ZEE), aún cuando sigue admitiendo “de facto” la actividad pesquera de los buques tradicionales en la misma. España y la UE por el contrario consideran la plena vigencia del Tratado de París en la Zona de Protección Pesquera, por su aplicación ”mutatis mutandi”, puesto que en el momento de su firma no existía el concepto de ZEE. Ello ha generado en ocasiones una difícil relación con Noruega en el ejercicio de diversas pesquerías

La actividad de la flota española en Svalbard fue gestionada por la Administración española hasta 1986, fecha de ingreso en la CEE. Existía una autorregulación basada en un plan de pesca anual que permitía la actividad simultánea de 18 parejas bacaladeras durante 3 meses (julio, agosto y septiembre).

La CEE inició la regulación de este caladero a partir de 1986 (a pesar de no ser firmante del Tratado de París), simultáneamente con la renegociación de los acuerdos EFTA (para su adaptación debido a la ampliación de la CEE a doce), concretándose en la adopción para 1987 de un TAC global equivalente al 3,46 % del TAC de bacalao ártico. Posteriormente, por Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 1990, se estableció la clave de reparto de este TAC entre los EEMM.

En la actualidad España practica la pesca de bacalao en esta zona y realiza una campaña científica anual de investigación dirigida a la evaluación del stock de fletán negro y especies asociadas.

Hubo también en el pasado una importante pesquería de camarón boreal, posteriormente abandonada por la caída de los precios de mercado de esta especie.

 

 

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