El Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, (BOE de 13 de marzo de 1986), declara de interés general de la nación la Transformación Económica y Social de la Zona del Embalse de Riaño Primera Fase, en las provincias de León y Valladolid. Por Real Decreto 478/2013, de 21 de junio (BOE de 22 de junio de 2013), que aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, en su Disposición adicional séptima, y de conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los terrenos necesarios para la ejecución de las referidas obras.
Por medio de la Orden Ministerial AAA/774/2015, de 22 de abril (BOE de 30 de abril de 2015), se aprueba el Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI al XXIV -Áreas Centro y Cea- de la Subzona de Payuelos, de la Zona Regable del embalse de Riaño, primera fase (León, Valladolid), en la que se contiene las directrices para la redacción de los proyectos, la clasificación de las obras y su distribución y el seguimiento del Plan.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de marzo de 2016, se declara de urgente la ocupación de los terrenos, de los bienes y derechos afectados por las obras del Plan Coordinado de las Obras correspondientes a la Zona Regable del Embalse de Riaño, subzona de Payuelos, primera fase, en las provincias de León y Valladolid.
Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de fecha 12 de septiembre de 2022, se aprueba Proyecto Actualizado de Estación de Bombeo y Red de Riego del Sector X de la Subzona de Payuelos, Zona Regable del Embalse de Riaño, Primera Fase (León y Valladolid), con nº de expediente: 20.21.009
El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de septiembre de 2022.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de la presente actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, con oficinas en Gran Vía de San Francisco, 4 – 6, 3ª planta (28071 - Madrid), disponiendo como plazo para realizar las mismas hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de León, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de El Burgo Ranero, y Villamoratiel de las Matas, en la provincia de León.
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento de El Burgo Ranero, el día 24 de octubre de 2022 en horario de tarde,el 25 de octubre de 2022, en horario de mañana y tarde y el 26 de octubre de 2022 en horario de mañana; y en el Ayuntamiento de Villamoratiel de las Matas, el día 26 de octubre de 2022 en horario de tarde, 27 de octubre de 2022, en horario de mañana y tarde y 28 de octubre de 2022 en horario de mañana, o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de León.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de León, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos arriba citados, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En Madrid,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGADÍOS, CAMINOS NATURALES
E INFRAESTRUCTURAS RURALES
Cristina Clemente Martínez
En Madrid,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y PESCA
P.D.: Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE nº 16 de 18-01-2019) y
Orden APA/282/2021, de 22 de marzo (BOE nº 72 de 25-03-2021), por la que se revoca
la Orden APA/1096/2020 de 20 de noviembre (BOE 24-11-2020)
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN
Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Isabel Bombal Díaz