La protección en frontera de la producción comunitaria de azúcar se realiza mediante la aplicación de un derecho arancelario fijo conforme a los acuerdos alcanzados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, si bien el Reglamento 1308/2013 de la OCMA permite que, en determinados momentos y con el fin de evitar o contrarrestar los efectos perjudiciales que puedan tener en el mercado de la Unión las importaciones de azúcar que se realicen bajo determinadas condiciones, se habiliten los instrumentos necesarios para poder aplicar un derecho de importación adicional. Además, el azúcar puede supeditarse a la presentación de un certificado para la importación para el despacho a libre práctica o la exportación.
En el sector del azúcar, y para todo el Territorio Aduanero de la Unión Europea, existen contingentes arancelarios de importación, acordados en el marco de determinados acuerdos comerciales, y para los que se exige la expedición de un certificado de importación (AGRIM). Estos contingentes permiten importar una cantidad predeterminada de producto a un tipo del derecho de importación inferior al tipo de derecho normalmente aplicable. Su función principal es asegurar el abastecimiento de azúcar en el mercado comunitario a precios razonables, tanto para los fabricantes como para los usuarios del azúcar, si bien la UE concede a los países en desarrollo acceso libre de derechos a su mercado en virtud del acuerdo «Todo menos armas» y de los acuerdos de asociación económica con los países de África, Caribe y el Pacífico.
Para el sector del azúcar está contemplada la posibilidad de suspensión del régimen de transformación bajo control aduanero y del régimen de perfeccionamiento activo cuando estos regímenes provoquen perturbaciones graves en el mercado.
El
Reglamento de base es el
Reglamento (UE) no 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios.
La principal legislación de ejecución en relación con los intercambios comerciales del azúcar es la siguiente:
- Reglamento(UE) No 1006/2011 de la Comisión, en el que por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en el que se establece el tipo de derecho convencional para las distintas subpartidas de azúcar.