Las parcelas que no están incluidas en la base de datos de rendimientos del cerezo en vigor deberán asegurar, si optan por contratar un módulo 1 o 2, el rendimiento zonal de referencia según las condiciones establecidas en el anexo V de la Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.