En virtud del artículo 20 g) iii) del Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca, se designa como "Organismos encargados de efectuar los pagos a los beneficiarios" en el Programa Operativo del FEP a los organismos nombrados a tal efecto por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, o en aquellos organismos, entidades o instituciones en quienes éstos delegasen las competencias correspondientes dentro de las mismas Unidades orgánicas, o en aquellos otros cuyas competencias fueran asumidas en virtud de una redistribución mediante una norma interna.
"Los Estados miembros se cerciorarán de que los organismos responsables de los pagos garantizan la recepción, por parte de los beneficiarios, del importe total de la contribución pública con la mayor celeridad posible y en su totalidad. No se deducirá ni retirará importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica o de efecto equivalente susceptible de reducir los importes destinados a los beneficiarios".
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, como organismo responsable de recibir los pagos realizados por la Comisión, dará entonces la orden de transferir los fondos FEP correspondientes a los organismos designados por las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para efectuar los pagos a los beneficiarios.