1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.
Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, de la que depende la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
B) La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
3.º La Dirección General de Alimentación.
C) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.
2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
D) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y la Dirección General de la Industria Alimentaria.