Es necesario establecer una lista armonizada de enfermedades transmisibles de los animales que conllevan un riesgo para la salud pública y animal en la Unión.
En primer lugar, el
Reglamento 429/2016 ya identifica cinco enfermedades, fiebre aftosa, peste equina, gripe aviar y pestes porcinas clásica y africana, y en el posterior desarrollo legislativo se completa la lista, recogiendo actualmente
más de 60 enfermedades objeto de control en la UE, categorizadas en función de la gravedad potencial de su impacto en la salud de los animales, la economía, la sociedad o el medio ambiente. La lista de enfermedades relevantes en sanidad animal se completa con la lista de enfermedades objeto de declaración a la Organización mundial para la sanidad animal (OMSA), por su relevancia en otras zonas del mundo y por tanto en el comercio internacional.
Por otra parte, el
Reglamento 999/2001, habida cuenta de la magnitud del riesgo que constituyen determinadas
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs) para la salud humana y animal, adopta normas específicas para su prevención, control y erradicación.
También, de manera complementaria, la
Directiva 2003/99 se centra en la protección de la salud humana frente a las
enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente entre animales y seres humanos (zoonosis), incluyendo en su Anexo I un listado de zoonosis objeto de control como la triquinosis, la tuberculosis, la psitacosis, el botulismo o los virus transmitidos por artrópodos. El
Reglamento 2160/2003 refuerza el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.
Con el fin de minimizar el riesgo para los trabajadores y para la cabaña ganadera, la manipulación de estos patógenos en el laboratorio se debe realizar teniendo en cuenta las
normas nacionales e internacionales de bioseguridad y biocustodia.
A continuación, se presentan de una manera esquemática las claves del diagnóstico de laboratorio de las principales enfermedades animales objeto de control: