El asociacionismo agrario constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo económico de los sectores agrícolas, ganaderos y forestales, ante los retos a los que se enfrentan en el Siglo XXI.
La mayor apertura de los mercados e internacionalización de los mismos, así como todos aquellos aspectos que acompañan a la globalización, requieren la puesta en marcha y mantenimiento de fórmulas asociativas que permitan una mejora de la concentración y ordenación de la oferta, optimización de recursos humanos y económicos en la transformación de los productos agrarios y en definitiva una mejora de la competitividad del conjunto de la cadena de valor.
Más allá de estas ventajas clásicas, el asociacionismo permite una mayor participación del sector productor en el resto de la cadena alimentaria, aportando transparencia a la toma de decisiones propias de la transformación y comercialización de los productos agrarios y manteniendo al mismo tiempo la actividad económica ligada al territorio como un importante elemento vertebrador del medio rural.
Existen diferentes figuras asociativas como las cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son sociedades civiles de finalidad económico-social en relación a la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos. Por tanto, poseen personalidad jurídica propia y su habilitación precisa en primer lugar de su constitución y en segundo lugar de su inscripción en el Registro correspondiente.
Además, las SAT pueden asociarse o integrarse entre sí para desarrollar las mismas actividades creando una agrupación de SAT también con personalidad jurídica y capacidad para obrar.
El origen de este tipo de sociedades se remonta a los Antiguos Grupos Sindicales de Colonización desde 1941 y a los "Huertos Familiares".
La Constitución de una SAT contempla el acta fundacional en la que quedan detallados aspectos como el domicilio social, entre otros, la relación de socios con nombre y apellidos así como con la clase y valor de sus respectivas aportaciones, Estatutos Sociales que regirán el funcionamiento interno destacando la toma de decisiones y Órganos de Gobierno, y por último una Memoria que indique las actividades a desarrollar y datos técnicos y económicos.
El registro necesario para dar de alta a la SAT debe realizarse a través de la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma donde radique, excepto para aquellas con ámbito territorial superior en cuyo caso el registro competerá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la actualidad este registro puede realizarse a través de medios telemáticos al objeto de facilitar el trámite administrativo.
Para cualquier duda o aclaración sobre este tema pueden dirigirse a:
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria
Tel.: 91 347 53 46
email: bzn-sgcca@mapa.es